¿En caso de divorcio tengo que vender el coche si esta a mi nombre?

Nos compramos un coche estando casados (cataluña, por si fuera diferente al resto de españa, que no lo se). Entre mi antiguo coche en el plan renové del momento y a parte no pague matriculación por una incapacidad que tengo. ¿En caso de divorcio se tiene que vender si esta a mi nombre el coche? Y en el caso que fuera así, ¿seria al 50%? ¿O cómo yo entregue mi coche y me ahorre la matriculación tendría que ser otro porcentaje?

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Lo primero a tener en cuenta es que sí ustedes se casaron teniendo como vecindad civil la catalana, si no han hecho mención expresa al casarse, su régimen matrimonial será de separación de bienes, que es el que rige por defecto en Cataluña.

Partiendo de esa base y con esos presupuestos, hemos de entender que si usted compró el vehículo a su nombre y ella no consta en ningún sitio, el vehículo debería ser de su exclusiva propiedad. Es por ello que en un hipotético divorcio el coche seguiría siendo suyo.

En el caso de que su régimen matrimonial fuese de gananciales, sería cuestión de estudiar el caso pero, constante matrimonio, todos los bienes adquiridos pasarían a ser de la sociedad de gananciales. A la hora de la liquidación de la sociedad se tendrían que repartir los bienes y deudas mediante un cuaderno particional y se adjudicaría el vehículo, por su valor en ese momento, a uno de los cónyuges.

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