Divorcio matrimonio en Cataluña

Régimen matrimonial Separación de bienes Cataluña.
-Yo soy hijo único y estamos viviendo en una casa de propiedad de mis padres, tiene almacén, primer piso que viven ellos y nosotros en el segundo y en el tercero. Al trasladarnos a los dos pisos sólo había la estructura y las paredes, las reformas las hicimos con nuestro dinero. Ella tiene un terreno y un piso que compró a su madre con dinero de una cuenta común. Tenemos cuentas bancarias comunes y planes de pensión cada uno. Yo estoy trabando y ella ahora ni tiene trabajo ni paro.
-Pregunta en caso de separación/divorcio:  1) Los dos pisos ¿quién se los queda? 2) ¿Me interesa ponerme la casa a mi nombre o esperarme? 3) La mitad del dinero de las propiedades de ella, ¿debería devolvérmelo? 4) Las cuentas comunes ¿se reparten al 50%? 5) ¿Es posible que ella tenga derecho al usufructo de los pisos? 6) ¿Debo pasarle pensión por mi hijo menor? 7) ¿Es mejor esperarme a que sea mayor de edad?
Respuesta
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Tengo que decirte que son muchas cuestiones y conviene ir paso a paso.
En caso de separación o divorcio de mutuo acuerdo, basta con inventariar los bienes económicos en común y el acuerdo que habéis llegado y plasmarlo en un escrito que ratificará el juez.
Si no hay acuerdo, habrá que ir a juicio y el juez fijará las condiciones económicas por sentencia a raíz de los bienes en común e ingresos de cada uno.
A la 1ª pregunta, la casa propiedad de tus padres sigue siendo de ellos y no entra en ningún reparto ya que son dueños de pleno dominio del 100% de la finca. Y el piso que compró a su madre no indicas si la propietaria es ella o la madre, y además si podrías demostrar si el dinero para comprarlo proviene de aportación tuya. Luego podría repartirse un inmueble cuya titularidad ante el registro de la propiedad sea tuya y de ella.
2ª no te interesa poner nada a tu nombre hasta que se resuelva la separación con las medidas económicas que conlleve para ambos.
3ª Los bienes que sean privativos de ella o tuyos no entran en el reparto. Distinto cuando sea propiedad individual pero los fondos y recursos para adquirirlo sean de los dos en cuyo caso puedes pedir la devolución de lo aportado.
4ªlas cuentas comunes se reparten al 50% si la titularidad consta como indistinta en la operativa de la misma. Si sólo se está autorizado sin ser titular no .
5ª con toda seguridad y al haber niños menores, el juez puede acordar el uso y disfrute de inmuebles aunque no la propiedad del inmueble para velar por el menor.
6ª dependiendo de los ingresos y bienes de los cónyuges, el juez puede fijar una pensión alimenticia (ver tabla orientativa en ayudaafamiliasseparadas. Fiestras.com) .La mayoría de edad no extingue la obligación de manutención ya que las sentencias normalmente abarcan hasta la autosuficiencia sin especificar edad alguna.

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