Vender piso después del divorcio.

Estoy esperando ya la sentencia de mi divorcio de mutuo acuerdo. En el convenio regulador hemos decidido que se venda el piso y se repartan las ganancias a medias, ya que tenemos régimen de gananciales. La pregunta es que si no se vendiera o no nos pongamos de acuerdo en el precio por ella, ¿podría quedármelo yo pagándole su parte? ; Me explico: ella también lo quiere, pero no tiene el dinero suficiente, y yo soy el único que trabaja (ha renunciado a pensión comp), y no se si hay alguna forma de "obligarla" a que me venda su parte, y en caso de que no se pueda, que pasaría con el piso.(Estoy hablando todo esto después del divorcio).

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Por lo que entiendo, y dado que no hace mención a ello, no tienen hijos en común.
Respecto a la pregunta que me fórmula, para vender un bien uno de las condiciones fundamentales es estar de acuerdo en el precio de la cosa. En mi opinión se debería de haber reflejado el precio de inicio en el convenio regulador, e incluso haber fijado un coeficiente de adecuación a la variación de los precios, al alza o a la baja, en función del tiempo transcurrido. Pero ya no se puede variar. Por tanto, obligar no es una palabra que deba usarse cuando se ha firmado un mutuo acuerdo. Usted puede convencerla y llegar a un acuerdo en el que fije el precio que usted pagaría para hacerse con la propiedad total de la vivienda. Todo es cuestión de dinero y todo el mundo tiene un precio.
En el caso de no llegar a venderse el bien, no poder llegar a un acuerdo entre ustedes sobre el precio a pagar por usted o por su mujer para hacerse con la propiedad total del bien, siempre se puede solicitar la venta judicial del bien, pero sabiendo que el precio del bien baja mucho y se vende a perdida.
El piso terminará vendiéndose, bien a un tercero o llegarán a un acuerdo entre ustedes por el precio. Siempre queda la opción de la venta judicial, como ya le he comentado antes.
Hola, gracias, por la rapidez..
Una aclaración: el piso es de VPO, o sea que el precio ya estaría fijado por la junta, pero ya sabes como es esto...
El caso es que es cierto que no tenemos hijos, y en convenio hemos puesto que se ha de vender, pero como el piso es muy bonito, y aun así no quiere que le de incluso más dinero que el que le correspondería.
Me gustaría que me explicara lo de la venta judicial, por si no nos pusiéramos de acuerdo, (ya que ella quiere pedir mucho más), y llegara el caso. Muchas gracias.
No sé si sabrá que al ser VPO la posibilidad de venta está limitada. No se puede vender el bien hasta que haya trascurrido un periodo de tiempo fijado por el ente publico promotor de la vivienda, por lo que se ve en su caso es la Junta.
Por lo que me cuenta, su todavía esposa va a poner todas las dificultades posibles antes de deshacerse de la posibilidad de quedarse con la vivienda o de sacar tajada. Por tanto, ojo avizor y mucho cuidado.
Respecto a la venta judicial, es un proceso de liquidación de la sociedad de gananciales que se solicita al juzgado una vez firme la sentencia de divorcio. Es para el caso en que las partes no se pongan de acuerdo. La puede solicitar cualquiera de los cónyuges. Se solicita ante el mismo juzgado que ha resuelto su divorcio. Se debe hacer un inventario de bienes (primera fase del procedimiento) y después se pasará a la liquidación propiamente dicha (segunda fase).
Caso de no haber acuerdo al respecto habrá un juicio y será el juez quien decida el reparto de los bienes entre cada uno de los litigantes (que parte es para uno y que parte sería para el otro), así como la cantidad que tendrá que satisfacer el cónyuge que experimente un mayor aumento en su patrimonio y la forma de pago. Se puede nombrar un contador o peritos para llevar a cabo la partición del bien.
Por tanto, es una opción que existe pero tiene el inconveniente de que es un tercero quien decide el valor del bien. Por tanto, mi consejo es intentar llegar a un acuerdo para la valoración del bien. Una solución podría ser nombrar dos peritos independientes, uno por cada cónyuge. La lógica impone que el perito de uno y el del otro darán una valoración distinta, bien al alza bien a la baja. Lo correcto impone el elegir un punto intermedio que seria el valor más adecuado de la vivienda y fijarlo como precio de venta. De ahí, dar el 50 % a cada uno. Es la mejor opción que se me ocurre. "el peor de los acuerdos es siempre mejor que la mejor de las sentencias".
Espero haberle sido de ayuda y quedo a su disposición para lo que se le presente.

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