Reclamación pensión alimentos hijos

Mi duda es desde cuando hay que abonar la pensión de alimentos si en la Sentencia no se dice nada, únicamente que hay que abonar 150€, así que no se si desde la fecha del convenio regulador que ha sido aportado al procedimiento o desde que ha sido dictada la Sentencia.
Por otro lado, el ex marido no paga y tengo que ejecutar, por eso necesito saber desde cuando para saber cuanto tengo que reclamar. Si me pudieras ayudar...

2 respuestas

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Si se trata de un procedimiento contencioso la fecha de efectos del inicio de la obligación de pago de la pensión de alimentos, será la fecha de la Sentencia.

En caso de convenio se suele tomar en consideración la fecha de la firma del convenio puesto que es cuando las partes manifiestan su voluntad de cumplir con unas normas. Ya que se trata de ejecución, yo personalmente optaría por reclamar desde la fecha de presentación del convenio al juzgado, es decir, la fecha de presentación de la demanda de mutuo acuerdo, puesto que la Sentencia únicamente se limita normalmente a "protocolizar" el acuerdo.

Perdona pero es que creo que lo he explicado mal...no hubo convenio....se presentó demanda contenciosa y el día de la vista se llego a un acuerdo que en la sentencia ya se reflejaba las medidas el día de la vista...así que entiendo que desde la fecha de la sentencia es así?. Muchas gracias y perdona por el lio que yo misma he montado...

Efectivamente, en este caso, la fecha de la sentencia

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Solo puede ejecutar desde la fecha en que se notificó la sentencia. Si se notificó el 20 de abril, del 1 al 5 de mayo debería haber ingresado la pensión que le correspondiere. Si no lo hizo, lo mejor es ejecutar. Si además trabaja en una empresa, percibe el paro etc... puede solicitar del Juzgado que sea la empresa quien detraiga la parte correspondiente de la pensión de su salario y se lo ingrese a usted en su cuenta. Coméntelo con su abogado.

Sometiendo esta respuesta a una mejor opinión fundada en derecho.

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