¿Tengo qué pasar la pensión de manutención el mes que están mis hijos conmigo?

Si la pensión es por alimentos y para atender sus necesidades, durante ese mes se lo administro para atenderles. ¿Tiene qué pasarme mi ex la manutención de ese mes para atender a los hijos en sus necesidades totales ese mes?

Respuesta
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No.

La prestación de alimentos está debidamente establecida en convenio del mismo modo que el régimen de visitas. El mes que durante las vacaciones están con usted la pensión debe pasarse de igual forma, sino se hubiera contemplado de otra forma en el convenio.

Pero los gastos extraordinarios, los pagamos a medias; es decir, la manutención por alimentos, no es una prorrata durante todo el año para atender sus gastos( unos meses mayores y otros menores), como se indica, es por alimentos. Si están conmigo, en lo económico, salgo tríplemente perjudicado; la paso a mi ex, los mantengo ese mes y además ella no colabora con nada, con lo que la parte que ella tiene que poner, también la debo asumir yo.

De seguir siendo así ¿ puedo solicitar la modificación de medidas atendiendo a lo que expongo? ¿Cual es el trámite?. ¿Se precisa de abogado o solo un escrito al juez para que determine si es procedente?

Gracias.

La prestación de alimentos no comprende sólo la comida, y como establece el código civil en su artículo 142: Se entiende por alimentos todo lo que es indispensable para el sustento, habitación, vestido y asistencia médica.
Los alimentos comprenden también la educación e instrucción del alimentista mientras sea menor de edad y aun después cuando no haya terminado su formación por causa que no le sea imputable.
Entre los alimentos se incluirán los gastos de embarazo y parto, en cuanto no estén cubiertos de otro modo.

La doctrina jurisprudencial (jueces) amplia el objeto de esa prestación más allá de lo establecido por el código, de forma que está en un error considerando que sólo es la comida.

Los convenios están para llegar a acuerdos, y ningún juez le atribuiría a usted que el mes que esté con usted no pase la pensión del mismo modo que no le descuentan los dos días cada dos semanas que pasa con usted su hijo.

Pienso que lo tiene mal enfocado y el hecho de pasar las vacaciones con su hijo es motivo de satisfacción. Su hijo le vendrá vestido y con una maleta, y usted esas vacaciones decidirá si se lo lleva fuera o tiene tres platos de comida al día.

Usted puede presentar una modificación de medidas, pero nunca bajo esas circunstancias y esos argumentos porque es obligado abogado y procurador y ningún abogado va a aceptar esa modificación de medidas que va a acabar en imposición de costas para usted. Es decir, le saldrá más caro, pagando abogado procurador y costas.

Evidentemente es un gran motivo de satisfacción, el poder estar con mis hijos. No le quepa la menor duda. Pero ninguna. El hacerle la consulta, es porque ese mes los gastos se me disparan y mi sueldo no da para todo en ese mes, pagar la mensualidad a mi ex, y atender los gastos corrientes de la casa, incluida la hipoteca de la nueva vivienda, luz, agua,... y como deberá comprender, lo que no quiero es que mis hijos no tengan sus necesidades, como mínimo las básicas, cubiertas. El resto de valoraciones, corresponden al ámbito personal y de los sentimientos. Solamente hago alusión a lo legal o no de poder destinar esos fondos de ese mes a ellos, no a la cuenta que maneja mi ex y que lo destine ese mes a fines que no son los de aplicarlo a los hijos. Únicamente.

Gracias

Si sus ingresos han disminuido, puede solicitar una modificación de la medidas del divorcio que se acordaron en su día.

Esta solicitud responde a un cambio en los ingresos que usted percibe, o bien uno en los ingresos que percibe su ex, ya que ambos están obligado por igual al mantenimiento de los hijos.

Si alguna de las dos cosas han cambiado puede solicitar la modificación, pero no puede basarse ahora, una vez acordado, y dictaminada sentencia, que ese mes su mujer no tiene al hijo, porque eso fue un acuerdo adoptado por ustedes.

¿Comprende lo que quiero decir?

De su primer escrito se ha desprendido un malestar que se vuelve a repetir en este que es el de que su ex no colabore en nada durante ese mes, o que lo destine a fines que no son los de aplicarlo a sus hijos.

Por ello le repito que no sólo existe la alimentación, su ex, este mes en que no tendrá a los hijos probablemente pueda tener que hacer frente a gastos que sí son parte de la alimentación del hijo, como son mantener el techo, matrículas del colegio, etc.

No es una cosa que se prorratee un hijo... No le da usted 400( por ejemplo) y luego el fin de semana que se lo lleva le dice dame 40 porque tú no lo tienes.

Su hijo durante ese mes que va a permanecer con usted no va a afectar a los gastos fijos que usted tiene: hipoteca, coche, etc... y por ello no hay fundamento en lo que usted reclama.

Como le he dicho, puede plantear la modificación de medidas, dentro de los supuestos que le he mencionado.

Gracias de nuevo. En el convenio no se especifica nada de meses. Posiblemente, cuando se redactó, este aspecto no se consideró. Lo que imagino si convendrá conmigo, es que si, como le comento, los gastos extraordinarios los afrontamos a partes iguales (los gastos de matrículas, libros , viajes de estudio,clases extraordinarias,etc...). , estos no están incluidos en lo que es el alimento y necesidades de los niños, de ahí que le comentase que este no era un prorrateo para todo el año . Por supuesto que se y entiendo que un hijo no se prorratea. Pero son tres y aparte de desembolsar la mensualidad, todo se me multiplica por tres (alimento, luz agua,...) y realmente se hace difícil de poder superar .Únicamente. Reitero y casi seguro que estaré equivocado, pero si la obligación de alimento es de los dos a partes iguales, en mi recae todo este mes. Es lo único que se y que sufro. No obstante ha sido muy claro en sus consideraciones y las entiendo y acepto, otra cosa muy distinta es que comparta el que son justas. Pero, bueno, la ley es la ley y dice lo que dice y se debe de acatar. Para mi es una paga extra a mi ex que la disfruta y no la guarda para lo que comentaba, libros, matrículas,...

Repito, entiendo que será así, pero no es justo. Si ella tuviera una situación de penuria, no trabajase,... sería entendible, pero esas circunstancias no concurren y es un agravio hacia mi economía del mes.

Saludos.

Entiendo perfectamente tu postura, que es lógica dado que desde el punto de vista físico, del niño que está en un lado y luego en otro, parece que ese mes no corresponde pagar esa pensión de alimentos, pero no es así.

No es que el niños de prorratee, es que no se prorratean los gastos fijos que la "guardia y custodia" que ostenta la madre sobre el niño, tiene. Es decir su hipoteca será la misma, etc pero sí que es cierto que pagará menos comida, aunque debo decir y esto es mi opinión personal, que la comida es lo que menos vale dependiendo de la edad del niño. Un plato arriba o abajo no hace variar la cesta de la compra.

Yo desconozco cuánto pagas de manutención y cuánto cobras, también desconozco cuánto cobra ella y si el cálculo fue ajustado o no, pero si tus ingresos han disminuido, o los suyos se han incrementado, estarás en tu derecho de pedir que se modifiquen esas medidas.

Si la relación con tu ex es buena, proponle tu situación y dale la opción de pagarle sólo la mitad de la pensión, para ese mes. Si es comprensiva, igual te cuela. Eso sí, cualquier acuerdo por escrito, nada de palabra que se la lleva el viento y luego lo que vale es el convenio.

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