Remuneración vacaciones

Hola. He consultado el convenio de la construcción, que es el que aplica a la empresa en la que trabajo y he visto que las vacaciones se computan a efectos económios como las pagas extraordinarias de junio y Navidad, pero no lo tengo claro, ya que en mi empresa las únicas dos nóminas diferentes en importe que cobramos, son precisamente las pagas extra de junio y Navidad. Es más, el año pasado, no disfruté de unos días de vacaciones y llegué a un acuerdo con mi jefe y me las pagó dividiendo el importe de una nómina normal entre 30 días. ¿Es correcto?. Gracias.

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Convenio colectivo construcción:
Puedes encontrarlo en:(pero ten en cuenta que las tablas salariales han sido modificadas para los años 2003 al 2006 con el incremento del IPC+0,8%)
http://www.derecho.com/xml/disposiciones/trini/disposicion.xml?id_disposicion=53223&stylesheet=convenios/trini/disposicion.xsl
Artículo 77. Vacaciones.
1. El personal afectado por el presente Convenio General, sea cual fuere su modalidad de contratación laboral, tendrá derecho al disfrute de un período de vacaciones anuales retribuidas de treinta días naturales de duración, iniciándose, en cualquier caso, su disfrute, en día laborable que no sea viernes.
2. Las vacaciones se disfrutarán por años naturales. E1 primer año de prestación de servicios en la empresa sólo se tendrá derecho al disfrute de la parte proporcional correspondiente al tiempo realmente trabajado durante dicho año.
3. El derecho a vacaciones no es susceptible de compensación económica. No obstante, el personal que cese durante el transcurso del año, tendrá derecho al abono del salario correspondiente a la parte de vacaciones devengadas y no disfrutadas, como concepto integrante de la liquidación por su baja en la empresa.
4. A efectos del devengo de vacaciones, se considerará como tiempo efectivamente trabajado el correspondiente a la situación de incapacidad temporal, sea cual fuere su causa. No obstante, dado que el derecho al disfrute de vacaciones caduca con el transcurso del año natural, se perderá el mismo si al vencimiento de éste el trabajador continuase de baja, aunque mantendrá el derecho a percibir la diferencia que pudiera existir entre la retribución de vacaciones y la prestación de incapacidad temporal.
5. Una vez iniciado el disfrute del período reglamentario de vacaciones, si sobreviene la situación de incapacidad temporal, la duración de la misma se computará como días de vacación, sin perjuicio del derecho del trabajador a percibir la diferencia que pudiera existir entre la retribución correspondiente a vacaciones y la prestación de incapacidad temporal.
Si la Incapacidad Temporal se produjera después de pactada la fecha de inicio para el disfrute individual de las vacaciones y antes de llegar dicha fecha, el trabajador mantendrá el derecho a disfrutar las vacaciones hasta el transcurso del año natural, acordándose un nuevo período de disfrute después de producido el alta de la Incapacidad Temporal.
El párrafo anterior no será de aplicación en los supuestos de vacaciones colectivas de todo un centro de trabajo.
6. El disfrute de las vacaciones, como norma general y salvo pacto en contrario, tendrá carácter ininterrumpido.
7. La retribución de vacaciones consistirá en la cantidad fija establecida en las tablas salariales de los respectivos convenios colectivos provinciales o de Comunidad Autónoma.
Por lo tanto como indica el convenio en las tablas del mismo indica el importe de las vacaciones al que deberás añadir los conceptos personales, antigüedad.

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