Boqueada cuentas heredadas

Paso a exponerles el caso que me tiene en duda.
Hace unos meses mi madre falleció, estamos en el proceso de la aceptación de herencia, en las cuentas bancarias en unas estaba ella sola como titular, plazos fijos, y en la cuenta corriente estamos mi hermano y yo titulares al igual que ella.
Cuando ella falleció fuimos a la caixa de pensiones y pedimos la documentación pertinente para comenzar el proceso de aceptación de herencia, en ese momento sabíamos que la parte de mi madre quedaría bloqueada solo dispondríamos de dos terceras partes del capital de una de las cuentas, hacia pocos meses que pasamos por lo mismo con nuestro padre, pues bien, el problema llega cuando esas dos terceras partes se han agotado en gastos de entierro, cambios de escritura, gastos de servicios de la vivienda de ella etc etc... En su día me dijeron que había formas de liberar parte de ese dinero que quedo bloqueado para pagar lo que hiciera falta hasta que estuviera toda la documentación lista. Hoy he ido a la caixa y cual es mi sorpresa cuando me dicen que no se puede hacer, de hecho, hay recibos de luz, agua, gas, que no se han pagado de la cuenta.
Mi pregunta es...¿están obligados a seguir pagando los recibos que estén domiciliados?  si es así ¿Qué debo hacer para que sigan haciéndolo? Ellos la solución única que me dan es que abra otra cuenta con ellos en la que yo ingrese dinero y ellos mismos me pasan los recibos
Espero haberme explicado lo más claro posible y agradezco de antemano su ayuda

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Estos temas siempre se complican sobre todo por el desconocimiento y falta de sentido común.
Veamos, con independencia de los trámites en los que están inmersos, en la cuenta de la fallecida, tu madre, deben cargarse los recibos domiciliados de la que era titular tu madre, ya que son compromisos adquiridos antes de su fallecimiento, sin duda no se puede disponer de efectivo de la cuenta, pero por supuesto que deben cargarse los recibos que están domiciliados con anterioridad al fallecimiento.
Es más, si precisan dinero para efectuar el pago de la liquidación de impuestos, si bien padres a hijos, suele estar exento, si bien depende de la comunidad autonómica, pero bueno si precisan dinero para liquidar el impuesto sobre sucesiones, tienen la obligación de liberar citada cantidad para efectuar el pago.
Esto es así, si se siguen negando a cargar en cuenta recibos domiciliados por obligaciones contratadas por la fallecida con anterioridad a la fecha de fallecimiento, dirija una carta al Servicio de Atención al cliente de la entidad bancaria correspondiente, indicando la negación a cargar citados recibos y haciéndoles responsables de las consecuencias económicas que provoque la devolución de citados recibos, citada carta entréguela en la sucursal de al entidad bancaria y que le sellen una copia de citada carta, tendrá efecto rápido, también puede optar por pedir hoja de reclamaciones en la propia sucursal, cumplimentarla y la copia sellada entregarla en la oficina de consumidores.
Saludos cordiales y suerte en la gestión.

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