¿Es obligatorio cambiar las escrituras de una vivienda aun hipotecada por el fallecimiento de una de las partes?

Mi padre fallecio hace mas de tres años, como herederas quedamos mi madre y yo, se realizo por ley todo y ante notario, dentro de los vienes quedaba una vivienda hipotecada, la hipoteca y las escrituras estaban consolidadas al 50% de el y mi madre, ahora el banco le dice a mi madre que es obligatorio cambiar las escrituras, ¿y yo me pregunto porque? ¿Es obligatorio? La cuenta de mi padre fue en su dia congelada y obligaron a mi madre a realizar una nueva cuenta a su nombre aunque ella estuviese con mi padre en la cuenta, se realizo la operacion y se cambio todo los recibos a nombre de mi madre, quedo hasta dia de hoy la cuenta de mi padre si cancelar pero sin dinero porque el banco lo dejo asi ya que venia a ese numero de cuenta la hipoteca aunque se lo pasaba el programa directamente a la cuenta nueva de mi madre, ahora le llega una carta de la sucursal en la que dicen que van a cancelar la cuenta, al bajar a l a sucursal le comunican otra vez lo del cambio de las escrituas,

¿Tiene qué realizar ese cambio obligatoriamente?

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Por lo que entiendo, usted, como heredera de su padre es dueña de una mitad de la casa y su madre de la otra. Y, entiendo también que la escritura de aceptación y adjudicación de herencia también se hizo. En ella, debe constar que la casa tiene una carga hipotecaria con el banco, valorando el activo (valor de la vivienda) como el pasivo (valor de la hipoteca pendiente). Es decir, usted ha heredado los derechos y las deudas. No creo, por tanto, necesario hacer una nueva escritura. Simplemente debe hacer constar a la entidad bancaria la escritura de adjudicación de herencia.

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