Seguro de vehículo después de la venta

Sres.
He vendido una TZR 80 de unos 18 años, le acababa de sacar el seguro con Fénix, porque no tenia pensado venderla, pero por un cambio de planes así lo he hecho.
Había acordado que el comprador usaría mi seguro, y así le he podido pedir un poquito más, pero mi sorpresa ha sido que Fénix me ha dicho que no permite el cambio de titular.
Mi pregunta es: ¿Pueden decirme directamente que no permiten el cambio de titular sin pedirme ni siquiera los datos del comprador? ¿En este caso pueden negarse a devolverme la cantidad restante?.
La única opción que me dan es guardarme la parte restante durante un año, así que me he mirado otras motos y Fénix me ha pedido unos 550€ por asegurarme (a los que podríamos restar unos 100€ que restaban del seguro), pero con otras compañías me sale por 130€.
Me ha molestado mucho eso, así que estoy mirando a ver si tengo derecho a solicitar la devolución de la parte no usada o no.

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Efectivamente, el cambio de tomador no está permitido sin cancelar la póliza. Y como por norma general, los seguros de moto exigen que el titular sea el único conductor... Pero es algo que se hace para proteger al tomador, aunque Ud. no lo sepa.
1. Si Ud. es el tomador del seguro de un vehículo que no conduce, cada accidente que tenga el conductor pasará a su Historial Siniestral (compartido por todas las compañías). Y se puede encontrar con que ninguna compañía lo asegure por haber tenido demasiados accidentes, paradogícamente sin haber intervenido en ninguno.
2. Si se produce un impago, se lo reclamarán a Ud. judicialmente, aunque no conduzca el vehículo, sólo por el hecho de ser el titular del seguro.
3. Si ocurriese una desgracia, responderá Ud. legalmente, con todos sus bienes, ya que por algo es el titular del seguro. Imagine el peor de los supuestos: el nuevo conductor, bebido, atropella y mata a un peatón. La aseguradora en ese caso no pagará nada, y Ud. deberá de correr con todos los gastos de indemnización a los familiares. Para que se haga una idea, un fallecimiento por esas causas implica una indemnización media de unos 120.000 Euros, a los que debería sumar los gastos de abogados, procuradores, las costas del juicio... Si el resultado es una tetraplegia, podríamos hablar de 600.000 Euros, sólo para empezar.
¿Seguro qué quiere ser el titular de un seguro ajeno y responder civilmente y con su patrimonio (y con el de toda su familia) de lo que pueda hacer esa persona?
Sobre su última consulta, La Ley del Contrato del Seguro no contempla devoluciones de prima por venta o siniestro total, salvo que su seguro contemple una excepción por escrito. Si le han indicado que le conservan la prima o que le permiten el cambio de vehículo es porque eso es lo único a lo que tiene derecho, de acuerdo con el contrato firmado con ellos.

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