Certificado de siniestralidad

Mi compañía de seguros del coche se niega a darme el certificado de siniestralidad "porque no" según palabras textuales. Yo lo necesito para cambiarme a otra compañía. ¿Es obligatorio que me lo den? En que ley, ¿Articulo o lo que sea está especificado? Es que ya puesto me gustaría poner una reclamación por negarse si es que tiene obligación a dármelo.

2 Respuestas

Respuesta
1
Hay un fichero en el que están conectadas la mayoría de las compañías de seguros, que se llama CINCO, y en el que vuelcan todas ellas la información de los siniestros de responsabilidad civil de cada tomador del seguro.
Si ambas compañías (de la que te vas y a la que te vas) se encuentran asociadas a CINCO, entonces pueden negarse a darte el certificado de siniestralidad, puesto que esa información está en el fichero y ambas pueden acceder a él sin problemas.
Ahora bien, si una de ellas (de la que te vas o a la que te vas) no está en CINCO, entonces ya tienen obligación legal de darte del certiticado de siniestralidad. Para ello, debes solicitarlo de forma fehaciente (por certificado) y en el plazo de 15 te lo han de dar. Han de constar, como mínimo, los siniestros de responsabilidad civil que hayas tenido en los últimos 5 años.
La ley que recoge esta obligatoriedad es la Ley de "sobre responsabilidad
Civil y seguro en la circulación de vehículos a motor", (es una modificación a otra ley, pero ahí es donde se cita lo del certificado, en el punto II del Preámbulo lo verás. Aquí tienes el enlace del BOE donde se publica: http://www.boe.es/boe/dias/2007/07/12/pdfs/A29978-29985.pdf
Muchas gracias, me va estupendo. El caso que donde me voy si tienen el cinco y ya me han presupuestado pero quieren que yo les envíe el papel. Y me están poniendo tantos problemas los de helvetia almería que ya es cuestión de orgullo.
Muchas gracias otra vez
Respuesta
1
La regulación la tienes en el art 2.7 del Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor "Las entidades aseguradoras deberán expedir a favor del propietario del vehículo y del tomador del seguro del vehículo asegurado, en caso de ser persona distinta de aquél, previa petición de cualquiera de ellos, y en el plazo de quince días hábiles, certificación acreditativa de los siniestros de los que se derive responsabilidad frente a terceros, correspondientes a los cinco últimos años de seguro, si los hubiere o, en su caso, una certificación de ausencia de siniestros."
Puedes consultarla entera en este enlace http://noticias.juridicas.com/base_datos/Privado/rdleg8-2004.t1.html#c2
La mejor forma de pedirla mediante burofax dirigido a la compañía citando el artículo en cuestión
En caso que se niegue puedes acudir a la dirección general de seguros, puedes consultar esta materia en esta web http://www.dgsfp.meh.es/reclamaciones/index.asp

Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas