¿Cómo contabilizo los sueldos que he pagado de mi bolsillo en las cuentas?

Este es el primer año de la SLU que he fundado en la que me ha salido unos negocios bastante mal y me he visto obligado a pagar al personal de mi bolsillo, ¿cómo contabilizaría esto? Las perdidas a final de año cuatriplican (¿o más)el capital inicial de 3000 euros hay algún problema con esto? ¿Cómo actúa la aeat con las empresas nuevas?

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Intento responder a tus preguntas:
1) "... Pago al personal de mi bolsillo..."
Para contabilizar estos pagos has de utilizar la cuenta 551 Cuenta corriente con socios y administradores, cuyo saldo refleja la deuda (a favor o en contra de la sociedad como consecuencia de los movimientos con los socios de la empresa. El asiento sería, en la fecha en que se produzcan los pagos:
551 Cuenta corriente con socios y administradores: A Debe.
572 Bancos: A Haber.
2) "Las pérdidas a final de año cuatriplican (o más) el capital inicial de 3.000,00 euros hay algún problema en ésto?"
El artículo 260 de la Ley de Sociedades Anónimas (aplicable en tu caso) señala que "... la sociedad se disolverá... 4. Por consecuencia de pérdidas que dejen reducido el patrimonio a una cantidad inferior a la mitad del capital social, a no ser que éste se aumente o se reduzca en la medida suficiente".
El patrimonio neto (explicado de forma muy simple) se obtiene: Capital Social + Reservas (resultados positivos acumulados) +/- Resultados del ejercicio. En tu caso, la mitad del capital social son 1.500,00 euros. Si el patrimonio neto es inferior a esta cifra, la ley dice que la sociedad ha de disolverse. Esto es así porque el legislador entiende que en esas circunstancias la sociedad no cuenta con recursos económicos para desarrollar su actividad.
De todas formas, esto es en teoría. En la práctica, "no se obliga" a las sociedades a disolverse. Lo que sucede es que la responsabilidad de continuar con la marcha de la empresa en tal situación recae directamente sobre los administradores de la sociedad.
3) "¿Cómo actúa la aeat con las empresas nuevas?"
Aquí, no tengo muy claro a qué te refieres. Imagino que estás interesado en el tratamiento fiscal. Desgraciadamente, no soy un experto en cuestiones fiscales y no me gustaría inducirte a error.
Espero no obstante, haber resuelto parte de tus dudas. Saludos.
29 de la Ley General de Sociedades Mercantiles señala como causa de disolución obligatoria la "... pérdida de las dos terceras partes o más del capital social..." al entender que sin capital social suficiente la empresa no puede llevar a cabo su actividad, encontrándose sin medios económicos para continuar su explotación.
Muchas gracias por tu esfuerzo,
En el punto 1: no seria debe:57 (bancos o caja) dinero que digamos sale de mi bolsillo y entra en la caja de la sociedad a haber: ¿551 CC con socios por que es una obligación que adquiere la sociedad por la entrada de ese dinero?
Un saludo
Carlos
Otra vez carlosgfc.
Perdona, tienes razón. El asiento que te he puesto reflejaría la devolución de un préstamo a un socio, no el caso que planteabas. Han sido las prisas, disculpa.
No sé exactamente qué habéis hecho pero básicamente habría dos opciones:
a) Ingreso del socio en la cuenta de la sociedad y posteriormene, pagos desde la cuenta de la sociedad.
572 Debe a 551 Haber, por el cobro.
465 Debe a 572 Haber por los pagos.
b) Pagos directamente desde la cuenta del socio.
465 Debe a 551 Haber. O si se prefiere pasarlo por caja,
570 Debe a 551 Haber, por el cobro.
465 a 570 Haber por los pagos.

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