Préstamo a un familiar

¿Mi hermano necesita 30.000? Y yo me he ofrecido a prestárselos a un bajo interés. Queremos que la operación cumpla con todos los requisitos legales. Podrías, por favor, asesorarme, sobre cómo hacerlo:
- Contrato público o privado.
- Fiscalmente como nos afecta a cada uno y que debemos hacer para que todo esté claro en el momento de declarar a hacienda.

2 respuestas

Respuesta
1
No hace falta que lo hagas ante notario. Puedes hacer un contrato de préstamo privado, eso si, lo tendrás que presentar a la Consejería de Hacienda de tu Comunidad Autónoma y liquidarlo por el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados que estará exento.
Gracias por tu respuesta, pero necesito una aclaración:
¿Con lo de que el acto jurídico esté exento no te refieres a los intereses, verdad?. Supongo que ellos sí que tributan, ¿no?.
Gracias
Efectivamente, no me refiero a los intereses, pues estos sí hay que declararlos. No olvides finalizar y valorar esta respuesta por favor al final de esta página de acuerdo a tu criterio. Recibe un saludo y ya sabes donde encontrarme cuando necesites algo, para ayudarte con muchísimo gusto.
Respuesta
1
Los préstamos de familiares con destino a la adquisición de vivienda habitual no tienen en el IRPF un tratamiento distinto al que pudiera corresponder a los otorgados por las entidades de crédito. Por tanto, el supuesto de que el préstamo destinado a la financiación de la vivienda habitual sea otorgado por un familiar no altera el carácter de financiación ajena que incorpora todo préstamo, lo que implica que la deducción por inversión en la adquisción de vivienda habitual opere a medida que se vaya amortizando el importe del capital prestado, siendo aplicables los porcentajes incrementados previstos para los supuestos de financiación ajena, siempre y cuando se cumplan todos los requisitos exigidos en la normativa indicada.
Por tanto y con el planteamiento previo de que el préstamo puede concertarse bajo cualquier sistema de amortización, todo se limita a la prueba de gratuidad, la conexión del préstamo y su destino así como la justificacióon de su devolución deberá acreditarse por cualquier medio de prueba admisible en Derecho(siempre prevalecen los documentos públicos sobre privados).

Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas