Calculo cantidad exenta por reinversión

Tengo problemas con hacienda todavía por la Renta 2005.
Resulta que en 2001 compré mi 1ªvivienda por 25Mpts, la vendí en 2005 por 55Mpts cancelando una hipoteca de 16Mpts. A las pocas semanas compro nueva vivienda por 75Mpts (IVA incluido) solicitando una hipoteca por 42Mpts. Según mi opinión he reinvertido todo mi incremento patrimonial puesto que estoy comprando más caro que lo que he vendido, incluso tengo una hipoteca mayor.
Según hacienda dicen que si tengo asociada una hipoteca de 42Mpts a la nueva vivienda de 75Mpts no he reinvertido mi ganancia ya que si vendí por 55Mpts y cancelé 16Mpts, me quedaron 39Mpts, lo cual sumado a la hipoteca nueva solicitada (42MPts) es mayor que los 75Mpts que me ha costado la nueva vivienda y hace que haya tenido un incremento de patrimonio no reinvertido.
Yo entiendo que puedo pedir la hipoteca algo mayor de lo necesario para traslados, reformas, mobiliarios, etc... Sin que eso deba computar en el incremento de patrimonio o acaso todo el que pide más dinero para reformas, vehículos o lo que sea luego debe tributarlo de nuevo (primero como IVA al 16% y luego como incremento de patrimonio al 15%).
Os ruego me asesoréis, ya que aunque ellos tengan la sartén por el mango, aún puedo recurrir.

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Su valoración es la correcta. Al ser el precio de compra de la nueva vivienda de 75 millones y estando su obligación de reinversión en 39 millones, está exento.
El exceso de financiación, como muy bien usted dice, puede emplearlo en lo que se le antoje, ya que es un dinero que el banco le presta y que usted le reintegrará, por lo que no se puede considerar ganancia. El Reglamento Hipotecario no establece la finalidad intrínseca del préstamo hipotecario, por lo que legalmente uno puede hipotecar su vivienda para lo que desee, no exclusivamente para la adquisición de ella.
Redundo en que debe discutirle a Hacienda que la parte en más que usted ha solicitado de financiación no debe considerarse como parte de la adquisición de la vivienda, si no como préstamo que usted solicita para emplearlo en lo que desee (como si quisiera ir al casino y gastárselo, luego va a devolvérselo al banco de todas maneras).
Si está de acuerdo con la contestación, finalice la pregunta.
Muchas gracias. Entonces lo que haré es recurrir y esperar.
Aprovecho para realizar una nueva consulta, ya que tampoco me dejan acogerme a la deducción por vivienda ya que dicen que hasta que no haya pagado la cantidad que tengo exenta por reinversión no podré desgravarme la vivienda. Yo pienso que el razonamiento lo puedo hacer al revés, es ahora cuando más me hace falta esa deducción, así que puedo ir solicitádola todos los años hasta llegar a la cantidad límite y es entonces cuando ya no me lo podré deducir. ¿Hay alguna ley, RD o similar que indique que primero debo llegar a la cantidad exenta por reinversión para a posteriori poder empezar a desgravar o es al contrario tal como he planteado en mi declaración?
Gracias por adelantado.
La propia Ley del IRPF establece que si ya se dedujo por una primera vivienda considerara residencia habitual, no podrá volverlo a hacer por una segunda hasta que no supere las cantidades ya deducidas.
No se deja elección al sujeto pasivo.
Si está conforme con la respuesta, finalícela.

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