Exención por reinversión en vivienda y deducción por inversión en vivienda.

He leído varios ejemplos y casos al respecto de esto, pero no acabo de entender exactamente, realmente cada vez estoy mas liado.
Te agradecería que vieras mis datos y te planteo las cuestiones concretas.
En Julio de 2001 compre una vivienda por 82900€, que vendí en Marzo de 2010 por 125000€, generando una plusvalía de 28827€ (considerando el valor de adquisición actualizado de 96171€).
Durante ese periodo hice deducciones por valor de 71719€ no quedando hipoteca
Pendiente en la fecha de venta.
En abril del 2010 compré la que es mi vivienda habitual, por un valor de 206606€, y en el IRPF de ese ejercicio apliqué la exención por reinversión en vivienda habitual.
Según me parece entender no podré comenzar a deducir por inversión en vivienda hasta que haya invertido una cantidad igual a las bases de las deducciones practicadas en la vivienda anterior + la cantidad exenta por reinversión.
Esto sería 28827€ + 71719€ = 100546€.

A la firma de la escritura pagué 146606€ y el resto mediante un hipotecario por valor de 60000€.
Por tanto 141606 - 100546 = 41060 indica que podré deducirme ya por inversión en vivienda habitual, y como además es mayor que la base máxima deducible anual de 9040€, podré deducirme sobre esta base máxima.
¿Es correcto lo que digo?
El gestor que me hizo la renta del ejercicio 2010 me dijo que no podía deducirme nada mas debido a la exención por reinversión y no deducí los meses de 2010 que pague cuota de la hipoteca.
Por otra parte, ¿podré seguir deduciéndome esa cantidad máxima durante toda la vida de la hipoteca?

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Pues sintiéndolo mucho no tienes derecho a la deducción de vivienda habitual en estos ejercicios ya que uno de los requisitos es que el importe que se financie sea como mínimo un 50% del valor de la vivienda en tu caso el préstamo es de 60000 euros y el importe de la casa de 206600 por tanto no cumples con los requisitos para poder tener financiación ajena.

Lo siento pero es así la ley, saludos y espero haberte ayudado se agradece valoración por parte de los usuarios.

Pues ya esta claro.

Solo para quitarme la duda, podría en caso de que no existiera ese requisito?

Gracias.

Hola de nuevo. Disculpa, pero me surge otra duda.

Entre los requisitos para la deducción por inversión en vivienda habitual veo lo que comentas.

También veo que indica lo siguiente:

En el caso de reinversión por enajenación de la vivienda habitual el porcentaje del 50% se entenderá referido al exceso de inversión que corresponda.

y en la web de la AEAT veo el siguiente ejemplo.

https://www5.aeat.es/ES13/ES/IAFRIAFRC11F?REFERENCIA=0126954

no sería este mi caso?

206606 - 125000 = 81.606 € sería el exceso de inversión, siendo el prestamos mayor del 50% de este exceso.

Sería así?

Gracias de nuevo.

Lo que dices tienes razón y la cuenta que haces restando los 125000 que percibiste ya que no te quedaba hipoteca falta que le restes también la ganancia exenta de reinversión por eso el límite no te da, hay casos en los que si que se puede tener derecho pero bueno el tuyo viendo los datos que me pones ni de coña, el exceso de inversión siempre hay que sumarle la ganancia exenta, ya que también te provoca que estés exonerado de la obligación de la declaración, lo siento por esta respuesta pero tu caso está clarísimo.

Saludos y espero haberte ayudado, lo único que en el ejercicio 2010 quizá lo desconozco has perdido el derecho a deducir el importe máximo práctica que yo habitúo a realizarme a mis clientes pero bueno esto es una web de consulta y estudios como el tuyo sólo se los hago a mis clientes particulares que lógicamente pagan por ello.

Disculpa, pero con lo que me dices siguen sin salirme los números. Igual soy un poco 'duro'.

Si al exceso de inversión 81.606€ le añado la parte exenta por reinversión 28827€ suma 110433€. La mitad es 55217€, por lo que la hipoteca sigue siendo mayor en 4784€.

Gracias.

El exceso de inversión es el importe percibido menos la cantidad restante de hipoteca y por otro lado le restas la ganancia exenta no se la sumas y por tanto en tu caso da menos de 60000 euros, es un caso claro, si no te queda claro puedes acudir a un asesor pero bueno te aseguro que no tienes derecho a deducir.

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