Terrazas y ascensores

Soy el presidente de una comunidad de vecinos y le agradecería me contestase a estas preguntas:
A) En el edificio existen terrazas de uso exclusivo para los últimos pisos. ¿Hace unos dos años se repara una que costó unos 6.000,00? Y la pagó la comunidad en su totalidad. Actualmente tenemos que reparar otra, ¿con un presupuesto de 6.200? Aproximadamente.
¿Corresponde pagar todo a la comunidad o tiene que pagar parte el vecino que disfruta de la terraza? ¿Puede influir negativamente el hecho de que anteriormente lo pagara todo la comunidad?
B) Hemos puesto los dos ascensores nuevos, que estamos pagando por cuotas mensuales a 60 meses por el crédito que nos concedió la casa suministradora. El importe se calculó linealmente. ¿Se debería haber calculado por el coeficiente de participación que figura en la escritura de división horizontal? En caso afirmativo ¿se podría rectificar ahora después de haber pagado 11 cuotas?
C)Si en un mismo inmueble un propietario tiene dos o más pisos en propiedad ¿tiene derecho a tantos votos en las juntas como pisos tiene?
Un saludo y muchas gracias.
Respuesta
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La ley de Propiedad Horizontal dice que cada comunero atenderá los gastos conforme a su cuota de participación.
¿Pagáis siempre por cuota?
Entonces debe ser por cuota.
¿Pagáis partes iguales?
Entonces debéis hacer una Junta expresa para el tema, y tienes 2 opciones o atenerte a la mayoría a exigir pagar por cuota aunque seas tú solo quien lo hace, porque es lo que dice la Ley.
Esto trae el problema de que te llamen insolidario y otras cosas más feas, en fin enemistad con los vecinos y si te ahorras poco dinero, quizás no vale la pena.
Si se paga por cuotas, el vecino que tiene más pisos solo vota 1 vez, pero en la suma de sus coeficientes.
Si se paga a gastos iguales, ya que no es conforme a la Ley lo que que suele hacer es 1 voto por cada propiedad aunque sea del mismo dueño.
Las terrazas aunque sea de uso privativo, son estructura del edificio y depende de qué arreglo se trate sí lo Comunidad.
Paga:fisuras debidas al asentamiento del edificio.
Filtraciones de agua
Y cualquier cosa que no afecte tan solo al vecino en cuestión sino a toda la Comunidad.
No paga: mejoras estéticas y cualquier cosa que no afecte a la Comunidad.
Si hay dudas en esto, hay una forma de saberlo muy fácil.
Si tenéis el seguro de la Comunidad en condiciones, lo que pagaría el seguro(comunitario) es lo que debéis pagar entre todos, si el seguro no lo cubre lo paga el vecino en cuestión.
Si no entiendes algo, me preguntas de nuevo ¿vale?
Ahora te contesto a lo otro

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