Reinversión vivienda habitual

Hola. Tengo una duda en el concepto de reinversión por venta de la vivienda habitual. La duda es que según tengo entendido para que esté exento total por reinversión tengo que reinvertir el precio de la venta, y no tengo claro qué se considera que es reinvertir todo el precio de la venta, pues si yo vendo por 85000 euros y compro por 165000 pero pido un préstamo por 108000, ¿se considera que no he invertido todo al pedir tanto préstamo o por el contrario como el valor de compra de mi nueva vivienda es superior al precio de venta, aunque pida un préstamo superior de la diferencia, ¿se considera que he reinvertido todo y el resto de préstamo es para otros fines como muebles, cocina, reformas, etc... Que es mi finalidad?
Un saludo.

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La interpretación de hacienda tiende a ser la más desfavorable para el contribuyente.
Una cosa importante es que el precio de compra supere al de venta que se da en tu caso, luego te pueden realizar más comprobaciones porque el préstamo que pides si es para la adquisición de vivienda genera derecho a deducción PERO si es para comprar muebles no.
Calcula si los problemas y el ahorro por aplicar la reinversión son más favorables que la aplicación de la deducción por adquisición.
A qué te refieres con la aplicación de la deducción por adquisición.
La compra de vivienda da derecho a deducción, pues bien NO PUEDE deducirse por lo ya deducido (adquisiciones anteriores) NI TAMPOCO por las cantidades exentas por reinversión.
Se deduce, salvo Cataluña, el 15 por ciento de lo pagado en el año y el tipo a pagar por las plusvalías de la anterior vivienda es también del 15 por ciento (si no te acoges a la reinversión).

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