Autónomo con un cliente en suspensión de pagos

Soy un autónomo que trabaja para una empresa de informática. Tenemos un contrato con una clausula en la que yo cobro cuando ellos cobren. Pero el cliente donde estoy haciendo el proyecto se ha declarado en suspensión de pagos, dejando un montón de facturas impagadas a esta empresa de informática.
¿La clausula es valida en estas circunstancias? ¿Puedo forzar el pago de las facturas a la empresa de informática? ¿Qué pasa con el IVA que he adelantado trimestralmente?
Menos mal que la declaración de la renta la hago por facturas cobradas

1 respuesta

Respuesta
1
No puedo pronunciarm sin leer el contrato de prestación de servicios.
Hola
Las clausulas del contrato referidas a los cobros son:
1. El 70% de honorarios netos percibidos por la prestación de servicios de consultoría realizados directamente por el consultor.
2. Adcionalmente, recibirá un 10% del margen neto, en concepto de comisiones, por la venta de licencias de los productos y/o soporte de producto.
3. Por la venta de servicios profesionales adicionales, no realizados por el consultor, percibirá un 7,5% del margen neto, en aquellos proyectos cuyo acuerdo de precios se pacte con el cliente a precio abierto (precio jornada). En aquellos proyectos en el que el acuerdo con el cliente sea a precio cerrado, la comisión a percibir será del 5% del margen neto.
4. El consultor emitirá mensualmente a la empresa una factura según los porcentajes acordados en los apartados anteriores, añadiendo los impuestos y las retenciones según la legislación vigente en el momento de la emisión de la factura.
5. La empresa pagará al consultor las facturas emitidas en el plazo máximo de 10 días desde la recepción efectiva del cobro por parte del cliente.
Eso es lo que dice el contrato
Gracias por adelantado
¿Dónde lee usted que usted cobra cuando ellos cobren?
Hola
En el punto 5 "La empresa pagará al consultor las facturas emitidas en el plazo máximo de 10 días desde la recepción efectiva del cobro por parte del cliente"
Saludos
Lo que veo es que aunque tenga razón, esto le va a costar tiempo y dinero. No me atrevo a prununciarme con respecto a esta clausula sin leer jurisprudencia, que debe haberla.
Desde mi punto de vista, el derecho a cobrar nace desde el mismo momento de haber realizado y finiquitado un trabajo. Puede hablarse del período de pago desde que está finalizado, que puede variar entre las empresas, pero dejarlo es suspenso... es un requisito abusivo.
Partiendo de esta base, lo primero que debe hacer es impuganar esta clausula, con independencia del perjuicio económico. No se mi explicado bien. Ha de iniciar un procedimiento civil para conseguir la anulación de la clausula o la ponderación de los efectos de la misma.
Una vez sentada la base interpretativa proceder a su reclamación. Esta se puede incluir subsidiariamente a la primera. Debe pagar abogado y procurador.
La parte que la empresa hará valer es que este acuerdo lo firmó sabiendo lo que incluía. El juez ponderará en que condiciones de inferioridad firmo.

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