Fiscalidad fondos inversión

No estoy muy seguro del tratamiento fiscal de los fondos de inversión. Según lo entiendo yo, las cantidades invertidas en uno o varios fondos, no se declaran en el IRPF, es decir, se descuentan de los ingresos íntegros declarados de cualquier el origen, aunque en mi caso serian ingresos por rentas del trabajo. Solamente habría que declarar están cantidades una vez que se reembolse el dinero de los fondos.
¿Esto es así? Y si es asi ¿Existe un máximo de inversión en fondos?

2 respuestas

Respuesta
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Lo que dices va bien encaminado.
Una cosa es declarar y otra tributar (pagar a hacienda). Los fondos debes de declararlos (decir que los tienes, no te preocupes la entidad de crédito donde los hayas adquirido se lo dirá a hacienda, tu simplemente pídeles un extracto de tu cta de mercados financieros a 31 de Diciembre).
Fíjate a la hora de hacer la declaración que está puesto el CIF de la entidad gestora del fondo en tu declaración.
Bien, otra cosa es tributar. Se paga en los fondos cuando se hace un reembolso y se han producido plusvalías. Mientras que no rescates o no hayas tenido plusvalías no pagas. De todas formas en el momento del rescate tu entidad financiera habrá retenido el 19%, por lo que cuando vallas a hacer la declaración ya lo tendrás pagado.
No existe máximo de inversión en fondos.
Gracias por tu rápida respuesta. No obstante no lo tengo del todo claro por lo que te voy a poner un caso practico concreto:
Haber, el tema es que yo este año tengo que cobrar una cantidad importante debido al cobro de unos salarios de tramitación que se han originado durante más de 2 años debido a la lentitud de la justicia. Digamos que el importe rondaría los 70000 euros y según tengo entendido la ley tributaria considera estos ingresos como adquiridos en el año de su cobro realizándose una deducción del 40% de los mismos y teniendo que declarar la diferencia como rendimientos del trabajo.
Mi intención es ver de que manera puedo reducir el pago de impuestos vía irpf, realizando distintas inversiones que lo hagan posible. Una de ellas sería los fondos de inversión. Entonces si, por ejemplo, yo invierto 20000 euros en fondos, lo que tendría que declarar serían 70000 (rendimientos trabajo) menos 20000 (fondos), ¿total 50000?, es lo que no acabo de entender bien.
Muchas gracias
Vamos a ver, una cosa es la tributación de los fondos (una vez que los tengas)y otra la que tu planteas. No por invertir un dinero en fondos te exime de pagar por la generación de esos recursos.
Ejemplo; si vendo mi casa y tengo una plusvalía de 100000 no por invertir esa plusvalía en fondos o en lo que sea, voy a dejar de pagarle a hacienda por haber tenido esos beneficios.
En el actual IRPF sólo te puedes desgravar si tienes planes de pensiones o amortizas la hipoteca de tu vivienda habitual todo esto con límites.
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En primer lugar, disculpe el retraso en contestar, motivado por mis vacaciones.
Efectivamente, un fondo de inversión tributa en el momento de su venta.
La ganancia patrimonial estaría constituida por la diferencia entre el valor de transmisión y el valor de adquisición, y se incorporaría a la Base Imponible del Ahorro, tributando al 19% los 6.000 primeros euros y al 21% el resto (las rentas de trabajo tributan en la Base Imponible General). Al vender el fondo, el importe que se recibe tiene practicada una retención (actualmente, del 19%).
Si la fecha de la inversión fuera anterior al 31/12/1994, son de aplicación los coeficientes de abatimiento que reducirían la tributación final.
Los fondos "garantizados" tienen también su especialidad fiscal.
El simple traspaso entre fondos no tributa, sino que únicamente difiere la tributación de las plusvalías latentes.
No tengo constancia de que exista un tope máximo legal para invertir en fondos de inversión, aunque existen fondos con topes pero supongo que viene dado por razones comerciales.
Si la respuesta le ha servido, le agradecería que valorara la misma y la diera por finalizada.

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