Anualidades por alimentos

Estoy divorciado desde 1986 y tengo tres hijos dos de los cuales independientes y ganándose la vida (mileurista... Paro... Y viceversa) pero uno de ellos tiene una minusvalía psíquica del 60% declarada. En mi declaración de renta me desgravo de este incluyéndolo como si se tratara de un hijo menor y además su minusvalía, ademas también el importe de las anualidades por alimentos que contemplaba mi convenio regulador de 1986.
En aquel convenio se especificaba una cantidad mensual dineraria más el pago en mi cuenta de vestidos, educación gastos casa (electricidad etc...).
Mi pregunta es, en primer lugar hasta que edad de los hijos te puedes desgravar por alimentos (los independizados alguna vez se quedan en paro) y en segundo lugar y más importante para mí, como cuantifico monetariamente en que la sentencia dice debo de pagar todos esos gastos de mi mijo minusválido que a los efectos es como si fuera menor (La alimentación, todos los gastos de la casa en donde vive etc..).

Respuesta
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Respecto a la primera cuestión, la pensión por alimentos se mantiene para los hijos menores de edad, o mayores que estén estudiando o trabajando por importe muy inferior al SMI, lo que obviamente, no le permite independencia económica.

Para el supuesto concreto, sus hijos son mayores de edad e incorporados al mercado laboral, usted podría haber solicitado una modificación de medidas que estableciese la supresión o reducción de las pensiones abonadas. En tal sentido, tendría que ser el propio descendiente el que reclamase la pensión por alimentos (para los supuestos de desempleo y carencia de medios económicos), lo que debería acreditar ante el juez.

Existe la tendencia judicial de que si el mayor de edad, no dispone de trabajo, al menos debería estar cursando estudios, principalmente, en edades comprendidas entre los 25 - 27 años, puesto que, precisamente ya se ha incorporado al mercado laboral, o al menos si ha terminado sus estudios debería efectuar una búsqueda activa de empleo.

Respecto a su consulta, en cuánto a su hijo discapacitado, y por lo que, usted señala, se trata en efecto de un descediente económicamente dependiente y que no puede acceder al mercado laboral por sus limitaciones. En tal sentido, la pensión por alimentos se mantiene, y lógicamente, sus beneficios fiscales.

Lógicamente, si usted ha pagado todos esos gastos que menciona para la manutención de su hijo, dispondrá de justificantes de pago (facturas) o de ingresos en la cuenta del encargado de su cuidado. Esas cantidades podrán ser tomadas en consideración como pensión de alimentos, y por tanto, con independencia de la edad del alimentista, reducidas en su IRPF.

Mientras usted tenga la condición de alimentante de sus descendientes, podrá practicar las reducciones establecidas, con independencia de la edad de los mismos. Otra cuestión es si usted desea iniciar un procedimiento de modificación de medidas para reducir la pensión e incluso suprimirla para sus hijos mayores de edad independientes económicamente.

Espero haberle ayudado.

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No era un tema de fácil explicación por su ambigüedad. Estoy encantado de la profesionalidad de la respuesta.

Mil Gracias.

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