Declaración trimestral hacienda

Me di de alta en una actividad profesional en este 2º trimestre, estoy en estimación directa y ahora me toca hacer los primeros pagos trimestrales con un montón de dudas claro...

Solo tengo 2 facturas y las 2 con retenciones, ¿qué tengo que pagar?

Tengo entendido que si por los menos el 70% de mis facturas llevan retenciones no tendría que hacer los pagos trimestrales pero me imagino que eso ya seria a partir del segundo año?

Lo del IVA, bueno IGIC en mi caso esta claro pero en los pagos trimestrales a cuenta del irpf que tengo que pagar si las 2 únicas facturas que tengo ya llevan retenciones?

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Si no has marcado la obligación en el 037 o 036 no debes presentar el 130

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Lo primero que tienes que comprobar es qué obligación has dado de alta en Hacienda con el modelo 036-037. Si te has dado de alta en el modelo 130- pago fraccionado IRPF o no ("Si en al menos el 70% de sus ingresos procedentes de las actividades hubieran tenido retención o ingreso a cuenta no estarán obligados a realizar la liquidación"). Es la casilla 600 del modelo 036-037.

Por tanto, si estás dad@ de alta tendrás que presentar el modelo (aunque cumplas el supuesto de exención) y si no lo estuvieras es tu cliente el que está obligado a presentar el modelo 111 y pagar el importe de las retenciones a Hacienda.

Un saludo.

Buenos días y gracias por su respuesta. He comprobado y si estoy de alta en la casilla 600 entonces tengo que presentar el modelo, pero que tengo que indicar en el, tengo que pagar algo o simplemente presentar el modelo en negativo ya que el cliente esta obligado a presentar el 111???

En el modelo 130 tienes que incluir todos los ingresos y todos los gastos deducibles imputables a la actividad económica. También tendrás que tener en cuenta las retenciones que ya han soportado tus ingresos. En el propio modelo viene explicado lo que tienes que declarar en cada casilla.

El cliente está obligado a presentar también el modelo 111.

Un saludo.

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Usted no esta obligado a presentar pagos trimestrales, si no factura (emite facturas) con retención, a empresarios o profesionales, al menos del 70% y lo puede aplicar desde el primer año.

Si usted lo que tiene son facturas de gastos con retención, como pueden ser del notario, por ejemplo u otros profesionales, tendrá que presentar el modelo 111 para ingresar estas retenciones. Y en Enero del próximo año, el resumen anual de retenciones.

muchas gracias por su respuesta. Lo de las facturas de gastos con retención esta claro. Pero lo de los pagos trimestrales no lo tengo claro, en el 037 tengo de alta la casilla 600 de obligación de presentar los pagos trimestrales pero solo tengo emitida 2 facturas y las dos llevan retenciones así que que tengo que poner en el 130?

Gracias

Le recomendamos modifique esta obligación mediante el correspondiente 036-037, para no tener que presentar declaraciones trimestrales.

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