Hola. Recibo mensualmente unos 1.500 euros desde Suramérica. Era residente allí.

Hola. Recibo mensualmente unos 1.500 euros desde Suramérica.
Era residente allí pero ahora estoy viviendo en España. Desde allá me los
mandan como manutención de residente.
Mis preguntas: ¿tengo que declarar a hacienda?
Caso tenga que declarar ¿puede ser como donación mensual? (de hijastra, aunque
no tengo como comprobar que es hijastra). En Aragón creo que es bastante económico. Caso tenga que declarar y no pueda ser
donación ¿cómo tendría que ser?. No es trabajo, ni renta declarada allá, ni
nada declarado (es Suramerica ....). Es una participación en una mini empresa con un contrato
privado.

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Donación es difícil sobre todo cuando la parte que te realiza la donación es de otro país y la renta no está declarada en dicho país en caso de realizar la donación aquí te podrían investigar por evasión de capitales bajo la fórmula de donación encubierta, no te lo recomiendo, ya que es una miniempresa de la que formas parte te recomiendo que hagáis un contrato privado de reconocimiento de deuda entre tú y la empresa y que las mensualidades que te envían sean en concepto de cancelación de dicha deuda, de esa forma podrás justificar en caso de que te realicen comprobación de dónde vienen los ingresos, Realiza el contrato con fecha de inicio de pago de la renta es decir si el primer pago fue en Febrero de este año, Realiza el contrato poniendo fecha de préstamo enero y pago de primera mensualidad en Febrero, pon un importe que puedas justificar con tus rentas y a partir de ahí las mensualidades serán devolución de préstamo, eso sí lo que desconozco el tipo de interés aplicable en tu país a este tipo de contratos si puede ser a tipo cero mejor para no declarar intereses, infórmate bien de este concepto en tu país.

Muchísimas gracias por tu respuesta. Ya veo por donde va el camino a seguir. Solamente aclararte que soy español pero he vivido 22 años en Brasil y como he llegado hace un año ...pues no he hecho declaración y si esos 1500 euros (que puede que suban a 2000 con el tiempo) los puedo recibir como devolución de deuda :

¿tendría que hacer declaración o no es necesario por no ser rendimiento tributable?.
Estoy en España pero puedo hacer un Contrato, en portugués,claro, de "reconocimiento de deuda" con la empresa en Brasil.

¿Si me llaman, de hacienda, para preguntarme por esas remesas de dinero que me llegan de Brasil...ese contrato privado ( el contrato firmado , sin más) sirve?

¿ o tiene que estar traducido..., reconocido por el consulado , o cualquier otra cosa?.

Resumiendo , ¿como tendría que tener ese contrato, y por qué plazo serviría (teniendo en
cuenta que esto es mi sustento y -espero- va para años)?
Muchas gracias anticipadas

No hace falta que esté reconocido por el consulado, y el idioma utiliza el portugués brasileño, las fechas como te dije desde que recibes la remesa y la duración adáptala tú al tiempo que vayas a recibir las transferencias, puedes en lugar de hacer un único contrato hacer varios para que los importes no sean muy elevados, es decir el primero por ejemplo de 36000 euros y así cubrirías dos años cuando acabe otro nuevo y así sucesivamente, te digo que el idioma será el portugués brasileño porque en caso de que hacienda te lo reclame puede que tengas que traducirlo pero bueno eso es en caso de reclamación por parte de hacienda, en otro caso no, y luego en el consulado no sé si tienes que presentar algo tu sigue las normas de tu país para este tipo de préstamos, que yo por otro lado las desconozco, no sé como trabajáis allí en brasil y no creo que tengas problemas o si los tienes es la forma más correcta de justificar un ingreso continuado en el tiempo como el que recibes tú.

Gracias por la aclaración.

Quería preguntar lo siguiente : ¿eso del contrato de préstamo,
puede ser un contrato hecho en impresora y firmado sin más?. Si me llaman de
hacienda ....les vale eso? Puedo hacerlo para unos 5 años o es mucha cosa? Y después
hago otro?. Muchas gracias de nuevo

Sí, debes redactarlo tú y poner las cláusulas que veas y debe ir firmado por ambas partes.

Está bien para 5 años y una vez finalizado haces uno nuevo.

muchas gracias por todo. Una ultima aclaración y prometo que no molesto más ( adjetivo un poco polémico , por cierto, si usado como apellido). El contrato lo redacto en portugués que es lo lógico (por ser Brasil el lugar del préstamo). ¿Puede estar en portugués? Y la ultima: ¿Como saben que el contrato es autentico, y las firmas claro, o no me lo he inventado. Se fían?

Muchas Gracias otra vez

En portugués y la veracidad del mismo es la que le da las firmas de ambas partes, no te van a decir nada, lo único que pueden llamar a la otra parte y realizar averiguaciones pero como la otra parte ya sabe de que va el tema simplemente lo que tiene que decir es que es cierto lo que se incluye en el mismo y punto.

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