Confección modelo 202 IS

Me dirijo a usted porque tengo la siguiente duda.

En el año 2011, como en los anteriores, se hizo el modelo 202 con la modalidad del articulo 45.2 L.I.S., hasta el 3p que se realiza en diciembre. Pues el 1p del 2012 lo han hecho bajo la modalidad del articulo 45.3 L.I.S., esto se puede hacer, o es obligatorio hacerlo como se venia haciendo hasta la fecha.

Al cambiar la modalidad ya no coincide el importe de pago y ademas para hacerlo de la nueva opción que datos de tienen en cuenta para realizarlo.

Respuesta
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Pues mira se puede hacer por la vía del artículo 45.3 siempre que se haya comunicado en plazo dicha elección y simplemente sería coger el balance correspondiente a los 9 primeros meses para el segundo pago fraccionado del año para el tercero sería los 11 primeros meses del año, y incluirlo en el modelo es fácil, coger esa cifra en lugar de la anual que se coge para el modelo según artículo 45.2.

El problema es que el ha cambiado la forma del modelo en el 1p del 2012, hasta entonces se venia haciendo de la forma 45.2.

Por lo que he podido comprobar no se ha realizado ningún modelo censal comunicando a hacienda el cambio de criterio para realizar el modelo 202.

Estaría bien como lo ha hecho: el 2p y el 3p del 2011 son iguales y debería ser igual el 1p del 2012 que es el que han variado.

Gracias.

Pues mira si no ha comunicado el cambio a hacienda para acogerse al artículo 45.3 le espera una sanción, con lo cuál yo te aconsejaría que lo siguieras haciendo de la misma forma que hiciste el primero el segundo y el tercero, que hicieras la comunicación fuera de plazo para acogerte a esta modalidad y presentes un escrito en hacienda diciendo que por error no lo presentaste antes, de esta forma minimizarás la sanción que te pueda caer, no hay otra solucion

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