IRPF de persona fallecida

Mi padre falleció el 19 de diciembre del año pasado, y mis hermanos y yo nos preguntamos cómo queda la declaración de la renta de él, es decir, si la tenemos que hacer nosotros como herederos legales cargando con el ingreso (siempre le salía a ingresar) o no hay que hacerla, declarando en la individual de cada uno ( la del 2011) los bienes muebles e inmuebles que nos haya dejado.

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Los herederos están obligados a presentar la declaración de renta del fallecido.

Sólo no estarían obligados si hubieran renunciado a la herencia.

El plazo para presentarla es la misma que para el resto de contribuyentes, individual y su periodo

Impositivo finaliza el 19-11-2011... pero el programa padre la hace sin problema. Los bienes muebles y los inmuebles son de su titularidad hasta esa fecha y luego de los herederos en función de su participación en la herencia, independientemente de la fecha en que se haya

Realizado la escritura de aceptación de herencia.

Parece mas complejo de lo que es...

La propia AEAT puede haceros la declaración en campaña pidiendo día y hora.1

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