Cuando prescribe el no haber reinvertido en su totalidad el dinero obtenido por un inmueble.

Buenos días, le agradecería que me informara referente al siguiente caso:

Mi novia y yo nos encontrábamos en paro en octubre del 2005 viviendo en Málaga y encontramos trabajo en Madrid, por ello nos fuimos de alquiler a dicha provincia y pusimos a la venta el piso que teníamos en Málaga a nombre de mi novia(el 100%), hay que especificar que faltaban tres meses para cumplir los tres años viviendo en ella y que la compramos en 144000 euros a tocateja. En junio del 2006 vendimos la casa en 210000 euros y en agosto del mismo año compramos una nueva por el valor de 300000 euros (ya casados y con bienes gananciales), solicitando un préstamo hipotecario de 150000 euros.

Hasta la fecha de hoy no he recibido notificación alguna de hacienda, pero me comento el ultimo día una persona que tendría que haber invertido en el nuevo piso otros 60000 euros, lo cual no sabia....

Ahí van mis preguntas: Al vender antes de los tres años y cambiarnos de domicilio por razones lógicas (ambos en paro), irnos primero de alquiler durante 1 año aproximadamente (hasta que se nos entrego la vivienda nueva ) y solo haber entregado 150000 euros de entrada (el resto lo metimos en reformas, muebles etc) Hemos hecho algo ilegal? En caso de que sí esto estaría prescrito?

Muchísimas gracias de antemano, un cordial saludo.

Kai Oliver.

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¿Indicaste qué ibas a reinvertir la ganancia de la primera?

Buenos días, la declaración de ese año la lleve a una gestoría y sí figura que se iba a reinvertir la ganancia de la primera.

Un saludo.

A mi entender no habéis hecho nada ilegal. Lo que también hay que tener que no se puede desgravar más de una vez por lo mismo. Es decir que si de la primera te has desgravado 9000 euros, de la segunda hasta que no hayas pagado los 9000 no puedes comenzar a desgravarte.

Buenas tardes, entiendo, pero de la primera no se desgravo nada porque fue pagada en efectivo y en caso de de cualquier incidencia esto no estaría prescrito? Gracias por su atención y tiempo.

Un cordial saludo.

En cada año que desgravar lo invertido ese año, no de años anteriores. Y puede ser en efectivo o en préstamo, pero siempre justificado con documentos.

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