Declarar indemnización por despido

Buenas noches Fiscalía,

Primero de todo, gracias por la ayuda.

A mi marido lo despidieron de su empresa por causas objetivas en enero y la indemnización fue de 20 días por año trabajado. Nos dijeron que no tendríamos que declarar esa indemnización en la declaración de hacienda, pero que si la misma empresa volvía a contratar a mi marido ese mismo año, entonces sí que debíamos declararla. ¿Es eso cierto? ¿Nos implicará tener que pagar una cantidad de dinero importante a hacienda.

Gracias y saludos.

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Efectivamente, para disfrutar de esa exención es necesaria la efectiva desvinculación con la empresa del trabajador. Se presume que esta desvinculación no se da cuando el trabajador vuelva a prestar servicios a la misma empresa o a otra vinculada a aquélla en los tres años siguientes al despido o cese.

Respecto a su pregunta sobre si deberán pagar una alta cantidad a Hacienda, sería necesario hacer un estudio personalizado con sus datos para calcular las cantidades a pagar. Lo que sí puedo asegurarle, es que lógicamente pagarán más que si consiguen mantener la indemnización exenta pero no puedo decirles hasta qué punto les compensaría.

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