IVA en una permuta de inmuebles

Gracias ante todo, represento a una entidad sin fin lucrativo que va a realizar una permuta con un ayuntamiento consistente en dar un solar urbano a cambio de una casa construida por éste y destinada por nosotros para vivienda. Me gustaría que alguien me aclarase la repercusión de esta operación con respecto al IVA.
Respuesta
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Operación sujeta a IVA, deberá repercutir IVA por la entrega del solar, asimismo deberá soportar el IVA que el Ayuntamiento girará a cuenta de la entrega de la futura vivienda
Gracias, entiendo que el IVA repercutido en el solar es del 16% pero, ¿si la casa tiene en planta baja unos locales y viviendas en las dos superiores?. Gracias por su tiempo otra vez.
Si es susceptible de ser utilizada como vivienda, con independencia de si se destina a vivienda o no, el tipo aplicable es el 7%, si los locales no son susceptibles de ser destinados a vivienda, al 16%.

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