Retraso modelo 184 informatívas

Se me ha pasado la declaración
Informativa de sociedad civil, pues siempre se hacía y entregaba en
marzo pero este año se ha adelantado a febrero. ¿Me gustaría saber
que tipo de sanción conlleva este retraso que he tenido en la
entrega del modelo 184 y si se puede reclamar la supuesta sanción ya
que no me había enterado de ese cambio en el calendario fiscal?.

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El artículo 198 de la Ley General Tributaria (Ley 58/2003) dice lo siguiente:

"Infracción tributaria por no presentar en plazo autoliquidaciones o declaraciones sin que se produzca perjuicio económico, por incumplir la obligación de comunicar el domicilio fiscal o por incumplir las condiciones de determinadas autorizaciones.
1. Constituye infracción tributaria no presentar en plazo autoliquidaciones o declaraciones, así como los documentos relacionados con las obligaciones aduaneras, siempre que no se haya producido o no se pueda producir perjuicio económico a la Hacienda Pública.
La infracción prevista en este apartado será leve.
La sanción consistirá en multa pecuniaria fija de 200 euros o, si se trata de declaraciones censales o la relativa a la comunicación de la designación del representante de personas o entidades cuando así lo establezca la normativa, de 400 euros.
Si se trata de declaraciones exigidas con carácter general en cumplimiento de la obligación de suministro de información recogida en los artículos 93 y 94 de esta Ley, la sanción consistirá en multa pecuniaria fija de 20 euros por cada dato o conjunto de datos referidos a una misma persona o entidad que hubiera debido incluirse en la declaración con un mínimo de 300 euros y un máximo de 20.000 euros.
2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, si las autoliquidaciones o declaraciones se presentan fuera de plazo sin requerimiento previo de la Administración tributaria, la sanción y los límites mínimo y máximo serán la mitad de los previstos en el apartado anterior.
Si se hubieran presentado en plazo autoliquidaciones o declaraciones incompletas, inexactas o con datos falsos y posteriormente se presentara fuera de plazo sin requerimiento previo una autoliquidación o declaración complementaria o sustitutiva de las anteriores, no se producirá la infracción a que se refiere el artículo 194 ó199 de esta Ley en relación con las autoliquidaciones o declaraciones presentadas en plazo y se impondrá la sanción que resulte de la aplicación de este apartado respecto de lo declarado fuera de plazo."

La ley habla por sí sola sobre las posibles sanciones. Preséntela cuanto antes, para evitar males mayores. Y en relación a una posible reclamación, lo veo difícil, puesto que la Agencia Tributaria publica todos los años el calendario del contribuyente, y por tanto, se da por notificado a todos los contribuyentes las fechas y plazos para la presentación de los distintos modelos, y el hecho de que usted no se haya enterado, no le exime de presentarlo en plazo. Hacienda lo interpreta así.

Desde luego no hay derecho a que cambien tanto en este país las leyes y normativas. Es injustificado y no me refiero sólo a fiscalidad, también código penal, tráfico y transporte etc...Es un vergüenza que nos traten a los ciudadanos tan mal.
Cómo voy a saber que este año se hace en febrero si llevo 5 años haciéndolo en marzo si nadie me lo dice. Es injusto y estoy altamente asqueado del trato que recibo de las administraciones públicas.Gracias.

5 respuestas más de otros expertos

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Te pueden poner una multa por declaración extemporánea. En el caso de declaraciones que no llevan aparejado ningún importe a ingresar suelen ser 100 euros, que con la reducción por pronto pago y si no se presentan alegaciones se quedan en 75 euros.

Lamentablemente el desconocimiento de la normativa no exime de su cumplimento.

Espero haberte ayudado.

Para cualquier otra duda o consulta estamos a tu disposición en www.directconsult.es y en Facebook - www.facebook.com/directconsult.es .

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Si usted la presenta ahora, la sanción sera mínima, normalmente de 150 €.

Usted esta obligado a conocer las fechas de la presentación de las obligaciones, si espera que le reclamen, tendrá expediente sancionador y los importes de las sanciones serán mayores.

Desde luego no hay derecho a que cambien tanto en este país las leyes y normativas. Es injustificado y no me refiero sólo a fiscalidad, también código penal, tráfico y transporte etc...Es un vergüenza que nos traten a los ciudadanos tan mal.

Cómo voy a saber que este año se hace en febrero si llevo 5 años haciéndolo en marzo si nadie me lo dice. Es injusto y estoy altamente asqueado del trato que recibo de las administraciones públicas.Gracias.

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Lamentablemente, el desconocimiento de la norma no exime de su cumplimiento así que no sería recurrible.

Respecto a la sanción por declaración extemporánea, serían 100 € con reducción de 25% si es con pronto pago.

Desde luego no hay derecho a que cambien tanto en este país las leyes y normativas. Es injustificado y no me refiero sólo a fiscalidad, también código penal, tráfico y transporte etc...Es un vergüenza que nos traten a los ciudadanos tan mal.
Cómo voy a saber que este año se hace en febrero si llevo 5 años haciéndolo en marzo si nadie me lo dice. Es injusto y estoy altamente asqueado del trato que recibo de las administraciones públicas.Gracias.

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Pues mira la sanción mínima es de 150 euros pero suelen dar una bonificación del 50% si no media apercibimiento por parte de la Agencia tributaria, por lo que te recomendaría que lo presentaras antes de plazo y esperar con un poco de suerte no te sancionarán, pero bueno hoy en día este extremo es difícil porque las necesidades de las Administraciones son claras por el déficit que tenemos con lo cuál te diría que casi con toda seguridad te va a caer, por otro lado no hay posibilidad de reclamación alguna ya que la ignorancia de la ley aunque no haya mala fe por tu parte no exime de la correspondiente sanción.

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Te rogaría seas mas especifico con tu consulta porque no sé a que haces referencia: una cosa es el formulario 184 que no necesariamente se "entrega" en marzo, otra cosa es la recategorización cuatrimestral que se hace todos los años, no propiamente en Marzo, otra cosa diferente es la declaración informativa que se hace en Enero, y otra cosa (que desconozco) es la declaración de sociedad civil.

Por ello te pediría me especifiques de que tipo de impuesto estas hablando, de que nivel del estado (nacional, provincial, municipal) y que declaración es la que específicamente te preocupa. Así, si desconozco del caso, al menos puedo investigar para darte la info que te sirva.

Slds,.

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