Donación de vivienda hijo a madre

En el año 2000 compramos en Madrid una casa, entre mi hijo y yo, la propiedad/escritura está al 100 % a su nombre y la hipoteca la tenemos compartida al 50%.
Ya desde el año 2004 llegamos a un acuerdo y yo pedí una ampliación de hipoteca que le aboné para que el adquiriera otra nueva vivienda y desde entonces asumo el pago del 100% de los gastos que ocasiona la hipoteca.,
No hemos realizado ninguna modificación en cuanto a titularidad del piso, ni tampoco en relación a la hipoteca que tenemos en el banco.
La vivienda se escrituró en 2000 por un importe de 15.0000 millones de pesetas. El valor catastral del piso es de 43.000 euros. La hipoteca que queda es de 120.000 euros.
Ahora nos planteamos regularizar esta situación y nos surgen muchos interrogantes:
¿Puede mi hijo donarme la vivienda?
¿O interesa más una compraventa de dicho piso?
¿Si estas dos opciones son posibles Que interesa más a nivel económico?.
¿Qué tengo que pagar yo?
Que tiene que pagar mi hijo)
Respuesta
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Yo tengo una vivienda compartida con mi madre . El 50% es de mi mama, el 25% mio, y el otro 25% pertenece a mi hermano. QUE por cierto, ese 25% nos dono nuestro padre cuando se divorciaron. Mi hermano ya tiene su vivienda propia. Ahora yo pedí un préstamo en el banco, y no me lo otorgan si yo ya tengo una propiedad. ¿Puedo yo donarle mi parte a mi madre? Un escribano público me dijo que no, que no existe la donación de hijo a padre. Y mi otra duda es, si se puede donar lo donado.

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Respuesta
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Voy a contestarle de forma general primeramente:
- Sí, su hijo puede donarle la vivienda a quien quiera, sea familiar o no.
- Sobre qué interesa más, donación o compraventa, dependerá de cómo quieren hacerlo realmente dado que no es lo mismo una cosa que otra, es decir al margen de gastos e impuestos que acarree cada cosa, la principal diferencia entre otras, es que en la donación usted no tiene que pagarle nada a su hijo y en la compraventa ha de pagar un precio por lo que obviamente no es lo mismo.
- A nivel de impuestos que es lo que aquí se pregunta, las dos figuras tienen conceptualmente 3 impuestos a pagar. La donación paga por la plusvalía que se genere a nivel IRPF en su hijo, por la plusvalía del valor catastral su hijo tendrá que pagar al Ayuntamiento correspondiente y usted ha de hacerse cargo del Impuesto sobre Donaciones que el tipo aplicable dependerá del valor del piso actualmente y de la normativa de la Comunidad donde se encuentre el piso. La compraventa tiene las 2 plusvalías que antes comentamos para su hijo (esto es igual en ambas opciones) y además y en vez del ISD para usted tiene el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales que va a un tipo fijo independientemente del valor que se ponga de venta y con carácter general es del 7% aunque en función de la Comunidad donde esté el piso puede verse reducido (en su caso no creo que haya reducción al respecto).
Como ve es difícil hacer una sugerencia desde aquí, si bien creo que lo más importante es que se busque un valor de mercado para ese inmueble en la Consejería de Hacienda de la Comunidad donde se ubique. En muchas comunidades, bien por internet o yendo a la delegación te suelen dar un valor aproximado (muy aproximado) del valor que tiene ese piso para ellos. Con ese valor y restando el valor de la deuda tiene usted la base imponible para liquidar bien un impuesto al tipo que resulte de la norma o bien al 7%.
Espero haberle ayudado si bien se que queda pendiente de conocer varias cuestiones.

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