Incremento patrimonial por donación

Mi padre me dona un piso. En la Renta del año que viene tiene que declarar incremento patrimonial.
El valor de transmisión será el valor por el que me lo donó, el valor que le dio la Comunidad de Madrid.
En cuanto al valor de adquisición no lo tengo claro. Mi padre recibió el piso como herencia de sus padres. Su madre falleció en 1999 y su padre en 2008. Entiendo que mi padre heredó una parte del piso cuando falleció su madre aunque firmó algo con su padre para que éste fuera el usufructuario del piso. Cuando fallece su padre mi padre heredó el resto, ¿es así?
Por lo tanto el valor de adquisición sería una mezcla del porcentaje que heredó en 1999 con el valor del piso entonces más el porcentaje que heredó en 2008 con el valor de 2008. ¿Es así esto?
¿Cómo podría calcular aproximadamente lo que tendrá que pagar en la Renta del año que viene? ¿Me podrías orientar sobre todo esto?

2 respuestas

Respuesta
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Pero si no lo ha vendido, no hay plusvalía alguna. Eres tú el que en todo caso tiene que pagar por donaciones pero quizá estés exento.
Aunque no haya venta, por donarme el piso, el año que viene en su declaración de la Renta tiene que declarar un incremento patrimonial. Además tiene que pagar la plusvalía municipal. Por mi tarde, soy responsable del impuesto de donaciones que aunque en la Comunidad de Madrid está bonificado en un 99% en donaciones de padre a hijo hay que liquidarlo.
Mi duda trata sobre el cálculo del incremento patrimonial que mi padre tendrá que declarar.
Perdona, entonces tienes razón pero yo de tu padre aplicaría únicamente el precio más ventajoso.
Respuesta
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Lo tienes casi claro, pero es más fácil que todo eso. Tienes dos precios de adquisición, el que le dio su madre en herencia, que desde entonces, tendrá sus coeficientes reductores y el porcentaje que ha heredado ahora de su padre, con el que hará los mismos cálculos.
Si es este año, todo tributa al 21% si no recuerdo mal. Entonces el incremento patrimonial será la diferencia entre el valor de donación revisado por la comunidad de Madrid y los valore actualizados de adquisción anteriores.
Una vez hayas obtenido el beneficio, le aplicas el 21% y es la cantidad a pagar.

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