Obligación tributaria de arrendatarios.

Unos compañeros han alquilado un inmueble para uso de vivienda durante un periodo de casi un año. Durante todas las mensualidades han pagado en efectivo a su arrendador (500 euros mensuales). A la finalización del contrato y una vez estando fuera del inmueble observan que su arrendador nunca ha declarado a la Hacienda Tributaria.
Mis compañeros están pensando en denunciar tal hecho a la Administración, ¿en tal caso Hacienda podría exigir (a los arrendatarios que ya han finalizado el contrato) algún pago adicional por el tiempo que ha durado el alquiler? Es decir, ¿durante su arrendamiento debían pagar algún impuesto que ahora se le puede exigir, o toda la responsabilidad tributaria le corresponde solamente al arrendador? Al igual que, ¿los inquilinos tenían la obligación de declarar mientras duraba el alquiler?
Lo que no quieren mis compañeros es verse en el dilema de que si denuncian la situación deben pagar alguna sanción o algo similar a la Administración Tributaria. No se si me explico del todo bien...

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La denuncia ante todo que sea anónima por lo que pueda pasar. Realmente los inquilinos no tienen responsabilidad alguna respecto de las deudas tributarias derivadas del propietario por lo que no existe peligro alguno en ese sentido.
La única posible consecuencia y muy remota es que la Consejería de Hacienda de la Comunidad Autónoma de turno pudiera exigir el pago del ITPAJD por el arrendamiento el cuál es exigible al arrendatario (en vez de IVA en el arrendamiento de vivienda se debería de pagar por el impuesto autonómico) si bien al ser otra Administración no hay comunicación entre ellas esto es casi imposible. De hecho si ya han declarado como vivienda habitual ese piso en la renta ese dato ya lo tiene Hacienda y es público para otra administración.
Creo que no hay nada que temer más allá de las posibles enemistadas por parte del arrendador y la verdad puede incluso que al final no tenga ni que pagar nada a hacienda puesto que por esos alquileres puede llegar a no tener que tributar (si los inquilinos son menores de 35 y con ingresos bajos).
En fin que esto es lo que opino al respecto.
¡Muchas gracias por su respuesta, me ha sido de gran ayuda, y muchas gracias por su rapidez en contestar! Muy bien explicado y con gran claridad.
¡Gracias, un saludo!

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