Fiscalidad reinversión en vivienda habitual

Mi yerno compró un piso en el año 2006. En el año 2007 lo vendió para comprar una casa junto a mi hija. Casa que sería su vivienda familiar. Toda la ganancia la invertió en esa compra. Ahora hacienda dice que al no haber transcurrido 3 años no puede desgravar la reinversión. Se casaron en el año 2009. ¿Podría haber una escapatoria a esta liquidación provisional que le hacen?

1 respuesta

Respuesta
1
El articulo 54. Del reglamento del IRPF señala 1.
Con carácter general se considera vivienda habitual del contribuyente la edificación que constituya su residencia durante un plazo continuado de, al menos, tres años.
No obstante, se entenderá que la vivienda tuvo el carácter de habitual cuando, a pesar de no haber transcurrido dicho plazo, se produzca el fallecimiento del contribuyente o concurran otras circunstancias que necesariamente exijan el cambio de domicilio, tales como celebración de matrimonio, separación matrimonial, traslado laboral, obtención del primer empleo, o cambio de empleo, u otras análogas justificadas.
Si se han casado puede haber una defensa, pero hacienda es restrictiva en estas interpretaciones aunque yo lo alegaría.

Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas