Deducir construcción de vivienda para arrendarla.

Un amigo ha empezado a construir una vivienda en el campo para alquilarla a una empresa de hostelería para que la subarrendé.
Ahora tiene facturas del arquitecto, del aparejador... Y pronto tendrá del constructor. Nos gustaría saber cómo funciona el tema de los gastos e ingresos. Por ejemplo, durante el tiempo que sólo genere gastos (o inversión, según se mire) ¿No puede deducir nada en renta? O cuando empiece a cobrar el alquiler ¿podrá "restar" del ingreso todo lo que ha pagado?
Muchas gracias

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Puede deducirse de la cantidad ingresada en concepto de alquiler los intereses de un préstamo utilizado para la construcción y la amortización legal de la construcción, el 3 % sobre el mayor de los siguientes valores: el coste de adquisición satisfecho o el valor catastral, sin incluir el valor del suelo. Nada más.
Puede verlo más detallado en el art. 23.1 de la ley 35/2006

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