Préstamo entre partes para compra vivienda habitúa

Mi pareja y yo estamos pensando en comprar una vivienda, ambos tenemos dinero ahorrado y casi tendríamos para comprar el piso al contado. Fiscalmente vemos que perderíamos las ventajas fiscales de la desgravación de la vivienda habitual.
Entre las posibilidades que barajamos esta la de pedir un prestamos al banco por una parte y si suben los tipos de interés amortizar anticipadamente o realizar algún tipo de prestamos entre partes y es aquí donde nos surgen las dudas.
Es posible hacer un préstamo entre las partes que serán propietarias del piso( ¿Yo le dejo a ella por ejemplo 100.000? Y ella a su vez me los deja a mi ) ¿O se puede hacer que yo le deje 100.000? ¿Y a su vez yo pido un préstamo por esa cantidad al banco?

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El préstamo entre las partes compradoras para deducirse los intereses es un fraude de ley, por lo tanto ante una inspección les anularían la deducción de vivienda. Además es una operación vinculada por lo que el préstamo no puede ser con interés 0. Deberían declarar esos ingresos por los intereses que tributarían en la parte general y no en la del ahorro, a un tipo de interés mucho mayor.
Además, el art. 70.1 de la ley 35/2006 eliminaría totalmente la posibilidad de deducción en el caso de prestamos cruzados, sea cual sea su instrumentlización.
La única posibilidad es pedir un préstamo al banco al 50% cada uno. Si las ventajas fiscales son menores que los intereses, notario, impuestos (1% AJD sobre la cantidad del préstamo), asesoría y registro ya es otra cosa a valorar.
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Es decir, no se puede hacer ninguna de las posibilidades, ni hacer un préstamo cruzado ni que uno haga un préstamo al otro habiendo pedido anteriormente un préstamo a un banco.
La primera posibilidad daba por hecho que no seria posible pero la segunda interpretaba que seria una operación similar a un préstamo de un familiar ( El típico préstamo entre padres e hijos).
Si me confirma si esto es así, doy por cerrado la pregunta agradeciéndole la respuesta que me será muy útil.
Ya le digo, el art. 70.1 de la ley 35/2006 impide la posibilidad de préstamos cruzados. Si usted pide un préstamo al banco y presta la mitad a su pareja para comprar el piso, la mitad del suyo en el banco es deducible, la otra mitad suya del banco no, y el préstamo que le hace a ella no es deducible, no por el art. 70.1, sino por ser fraude de ley claramente.
El préstamo de un familiar si es deducible, porque no es cruzado. El prestamista no es al mismo tiempo comprador. Consideraciones aparte del tratamiento fiscal de lo intereses para el prestador. (en cuanto al art. 70.1)
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