Me retuvieron de más.

En Mayo del 2009 fue despedido, llegamos a un acuerdo con la empresa y me indemnizaron con 49 días por año trabajado, de los cuales los primeros 20 días estaban exentos de IRPF y el resto había que declararlos. En Marzo de este año recibí una carta de Hacienda, en la que me comunicaban que había sido publicada la nueva normativa aprobada el 8 de marzo de 2009, en la cual la parte exenta se eleva hasta los 45 días de salario por año trabajado. He hablado con mi empresa para saber a quién debo reclamar esta retención que se me ha practicado de más y ellos me remiten a la agencia tributaria y que únicamente pueden enviarme una carta incluyendo la parte que habría que declarar de acuerdo con la nueva normativa.
Me gustaría saber, si es posible, si realmente a mi empresa no debo reclamarle esta retención o como debería hacer la declaración para que me devuelvan esta retención o si habría que hacer algún anexo u otro documento o similar aparte de dicha declaración.

1 Respuesta

Respuesta
1
En primer lugar debemos decirsle que las retenciones que la Empresa quede le despidió le haya hecho no tienen nada que ver con la indemnización que le han pagado, a no ser que le retuvieran por lo que ellos consideraban de más, ya que la norma de los 45 días por año, exstá hace tiempo, lo lógico es que le hayan retenido por los salarios de tramitación, es decir si Vd. efectuó la reclamación y al final la ganó, como así parece la Emprsesa tuvo que liquidarle salarios hasta la fecha del acuderdo, y sobre ellos si existe tanto retención de I.R.P.F. como pago a Seguridad Social, ya que es igual que si estuve iera trabajando.
Sin ver los papeles es difícil aconsejarle, pero tenga en cuenta que la forma de que Vd. recupere lo que le hayan retenido de más (Si así ha sido) es mediante su Declaración de Renta en la que en estas circunstancias si debe tener en cuenta varias cosas.
Primero al estar exenta la indemnización de los 45 días por año, no lo está la de los 4 días más por año que le han dado, en consecuencia tiene3 que calcular cuanto representan esos 4 días y ponerlo como renta irregular, que si llevaba trabajando más de 2 años significa que tiene un 40% de descuento. Y por supuestom poner todo lo que ha percibido menos la indemnización de los 45 días y todas las retenciones que le han practicado, y es Hacienda qujien le tiene que devolver todo lo que le hayan retenido de más por parte de la Empresa.
Nuestra opinión sobre el partricular y dado que acabva de empezar la campaña de renta, es que pida cita bien por Internet (www.aeatg.es - Renta 2.009) o telefónicamente y con todos esos papeles se la hagan en Hacienda, con las explicaciones que le hemos dado, y no crfeemos tenga ningún problema, y en breve plazo le dxevolverán, ya que ellos al propio tiempo que la hacen la están comprobando por ordenador.
Quizá no me explicara del todo correctamente, ya que intente ser lo más breve posible y quizás al poner que llegamos a un acuerdo he podido confundir un poco.
Me indemnizaron con 49 días por año, de los cuales a los 20 primeros días no me aplicaron IRPF y de los otros 29 restantes si me aplicaron el correspondiente IRPF, al haberse modificado los días exentos de 20 a 45 días, mi empresa unicamente debía haberme realizado la retención sobre 4 días de los 49 (y ademas restarle el 40% a estos 4 días por haber trabajado de seguido durante más de 2 años como comentan anteriormente), por lo tanto mi empresa me retuvo en la indemnización más de lo que debía.
Creo haber entendido que la manera de hacer la declaración es poner la retribución dineraria total que he recibido de todas las nominas, más los 4 días de indemnización, menos los 45 días que están exentos y menos el 40% de esos 4 días a los que si hay que aplicarles el IRPF, pero sin embargo incluir todas las retenciones que me han aplicado.
Aunque he ido varias veces a hacienda a consultar mi caso y como debo hacer la declaración, pero no han sabido aclararme exactamente como, pediré cita como me aconsejan para que me rehagan la declaración.
Gracias.
El tema está muy claro, los primeros 45 días con un límite de 42 mensualidades está exento de renta por dispoisición especial para este año. En cuanto a los 4 días restantes los tiene que poner como salario, pero efectivamente con un 40% de descuento por haberser generado en más de dos años (Casilla) 008.
Después en la corsrespondiente casilla de las retenciones indique eltotal de las mismas, y le tendrán que devolver todas las que le han hecho de más.
Ahora bien conserve bien los papeles, ya que Hacienda no sabe de donde provienen los ingresos y seaguramente le llamarán ya que no les cuadrará precisamente lo percibido con lo indicado en la Renta.
Conifamos haberle dejado claro el asunto, nuestros coridales saludos.

Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas