Dudas compra y renta.

No se si sabrás solucionarme o aclararme mis dudas, te explico: tengo intención de comprar el 40 % de una casa, mis dudas: como me afecta comprar este 40 % ( ¿85000?)De la propiedad a la hora de hacer la renta, me tocaría pagar, y a la hora de vender,, como reflejo esta compra en la renta, si vendiese esta propiedad antes de 3 años que pasaría.

3 respuestas

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Que destino le vais a dar a esa casa ¿?, será tu vivienda habitual ¿?, la alquilarás ¿?, será 2ª residencia ¿?
Sera 2ª residencia, que queremos vender, en un futuro., gracias por tu interés.
Se integrará en tu renta como una imputación de renta y tributará de la siguiente manera:
Con carácter general, será el resultado de aplicar un 2% sobre el valor catastral del inmueble. No obstante, en determinados casos, el porcentaje a aplicar será de un 1,1%:
a) Inmuebles cuyos valores catastrales hayan sido revisados o modificados de acuerdo con los procedimientos regulados en los artículos 69 y 70 deL RD 2/2004, TRLHL.
b) Cuando a la fecha del devengo del impuesto los inmuebles no tuviesen valor catastral o el mismo no se hubiese comunicado al titular. En este caso, su valor se determinará aplicando un 50% al valor que resulte de la aplicación de las reglas del Impuesto sobre Patrimonio.
Por otra parte, cuando lo vendas posiblemente obtendrás una ganancia patrimonial, que a día de hoy tributan al 18%.
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Ante todo ¿es primera vivienda lo que se va a adquirir? Lo digo porque tiene una consideración distinta. ¿Si es primera vivienda y va a constituir el domicilio particular se puede desgravar la hipoteca en el IRPF hasta 9.015,18?.
En caso de que se trate de una segunda vivienda o no fuese vivienda habitual esto no sucedería así. Es más, se imputaría un 2% del valor catastral de la vivienda como renta inmobiliaria.
En cuanto a la hora de vender la vivienda tributaría por la plusvalía (o minusvalía, algo importante en un entorno como el actual en que la vivienda cada año pierde valor) obtenida, que tributaría al 18% (desconozco si el porcentaje va a sufrir variación para el IRPF del año que viene como el ahorro). Esa plusvalía se consideraría como la diferencia entre el valor de venta, menos el valor de adquisición (total, incluyendo impuestos, honorarios del notario, gastos registrales, etc.).
No he entendido este punto:
En caso de que se trate de una segunda vivienda o no fuese vivienda habitual esto no sucedería así. Es más, se imputaría un 2% del valor catastral de la vivienda como renta inmobiliaria.
¿Significa esto que si no pagaba o me faltaba poco para pagar en la renta en la renta que hiciera y metiera la casa tendría que pagar?, gracias
Fue una medida que aprobó Solchaga, y que nadie entiende aún su motivo. En su momento a cualquier propietario de vivienda se le reconocía una especie de renta ficticia puesto que su situación era más ventajosa que la de un inquilino, al no tener que gastar una determinada cantidad en alquiler. Rato modificó un poco dicha medida haciendo que las viviendas habituales estuviesen exectas de dicha renta ficticia.
En resumen a la hora de hacer la declaración de la renta, aquéllos que tengan una vivienda que no sea habitual, deben imputar el 2% del valor catastral de la vivienda como renta inmobiliaria, salvo que esté alquilada o se destine a alguna actividad. Es decir, el hecho de tener una vivienda vacía y sin uso se penaliza en el IRPF asignándole una renta ficticia equivalente al 2% de su valor catastral. Por lo tanto, aunque no suponga ningún ingreso, aunque no esté alquilada, Hacienda supone que eso equivale a que tengas una situación privilegiada, estimándose dicho privilegio en esa renta ficticia, ése 2%.
Suele ser un valor reducido (tú mismo puedes hacer tus cálculos conociendo el valor catastral de la vivienda) pero me figuro que en algunos casos puede suponer la diferencia entre una pequeña devolución o un pequeño pago.
Pero recordar que sólo es válido si se trata de la segunda vivienda, no la vivienda habitual. Por lo que si estás deduciéndote en el IRPF por adquisición de vivienda habitual no sería tu caso.
La respuesta y aclaración ha sido mejor imposible, ojala todos fueran tan claros como usted, porque no hay mejor que excelente sino se lo pondría, muchas gracias.
Respuesta
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Lo primero que tengo que saber es si vas a fijar allí tu residencia. En caso afirmativo, te podrás desgravar las cuotas pagadas con la condición de que vivas allí 3 años. Si vendes antes de 3 años para comprar otra vivienda habitual, ningún problema... pero si te vas de alquiler, por ejemplo, y no reinviertes, vas a tener que devolver todo lo desgravado.
Seria 2º vivienda
No desgrava NADA.

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