Murió mi madre y ahora nos reclaman un impuesto

Hace ya casi dos años que falleció mi madre, y hemos recibido una carta en la que nos reclaman el pago del impuesto sobre incremento del valor de la vivienda.
El tema es que mi padre en su día, ya arreglo todo el papeleo oportuno y pago las tasas oportunas ante notario y nadie nos dijo nada al respecto.
Mi pregunta es; ¿Por qué tenemos que pagar dicho impuesto, si el piso es y será de mi padre, porque así lo queremos, y nosotros no disfrutamos de ningún tipo de herencia?
¿Estamos obligados a pagar también el recargo si nadie nos informó de nada?

2 respuestas

Respuesta
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Supongo que te refieres a que el piso estaba a nombre de los dos (tu padre y tu madre) y al fallecer tu madre el piso a pasado en su totalidad a tu padre. ¿Es así?
Hola:
Como sabemos por ley, pasa a ser el 50% de mi padre y el otro 50% de los hijos y mi padre.
Pues bien, el tema es que en su día mi padre arreglo los papeles y en las escrituras aparece el como propietario, y asu vez ha hecho nuevo testamento dejándonos el piso cuando el fallezca.
La cuestión es que, a parte de que no disponemos de ninguna herencia, tengo entendido que nos tenían que haber informado bien el notario o bien la comunidad de madrid.
Un saludo.
El impuesto que te reclaman es el IIVTNU (impuesto del incremento del valor de terrenos de naturaleza urbana) Y no, no tienen por que avisarte, por que es un impuesto que se autoliquida. O sea, como el IRPF, ¿o a ti alguien te recuerda que tienes ha hacer la declaración de la renta?
No es competencia del notario por que el solo te pide cuando trasmites una vivienda el ITPAJD en el caso de que la vendas y ISD en el caso de herencia, por tanto el notario no tiene por que recordarte que tienes que pagar el IIVTNU.
Tampoco la comunidad por que no es un impuesto de la comunidad autónoma
Realmente es un impuesto que lo gestiona el ayuntamiento y no tiene por que avisarte.
Lo que ha pasado es lo siguiente:
Cuando tu padre arregla todo el papeleo con el notario, el mismo notario manda al registro de la propiedad la nueva escritura para que el registro de la propiedad quite a tu madre como propietaria. Cuando esto esta hecho, el registro de la propiedad le manda al ayuntamiento la rectificación de la propiedad. Entonces al ayuntamiento dice: Leñe ha habido un cambio en la propiedad y aquí no se ha liquidado el IIVTNU (que siempre se paga cuando hay un cambio de propiedad.
El caso es que después de todo esto como no la ha liquidado tu padre en el plazo de 1 mes del cambio de propiedad, el ayuntamiento os lo reclama con intereses de demora y con una posible sanción.
Sin más, solo acabar diciéndote que existe una regla básica en derecho que dice " EL DESCONOCIMIENTO DE LA LEY O EL NO ENTENDIMIENTO, NO EXONERA DE SU CUMPLIMENTO" es decir, que el hecho de que no conozcas los impuestos que tienes que pagar o que no los entiendas, no te exime de pagarlos.
Respuesta

Entre tan variados impuestos, que de sorpresas desagradables se reciben ...😭😭😭😭😭😭😭😭😭

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