Exencion por reinversion en vta vivienda habitual

Esta es mi pregunta:
En el año 2.007 compre una vivienda, entregando, (antes de la fecha de la compra), cantidades al vendedor mediante cheques bancarios, pagares... Etc...
En el año 2.008 he vendido mi vivienda habitual la cual adquirí en el 2.003.
Mi pregunta es:
¿Cuánto tiempo tengo para reinvertir, dos años desde que compre la vivienda del 2.007 (que ha pasado a ser mi vivienda habitual) o dos años desde que vendí en el 2.008?
¿Las cantidades que he entregado por adelantado antes de escriturar la vivienda del 2.007 se pueden considerar como reinversión aunque en esa fecha yo no había vendido la vivienda habitual ni había escriturado la nueva vivienda?
Espero que me haya explicado bien, gracias de antemano y un saludo.

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Debes de reinvertir en un plazo de 2 años desde que compraste la vivienda habitual en 2.007, pero según la nueva ley anticrisis, te beneficias de una prórroga hasta el 30 de diciembre de 2010 para hacerlo.
En lo referente al segundo punto, no estoy muy seguro, y por lo tanto mejor no te lo respondo, pero puedes realizar una consulta en hacienda, y ellos te dirán exactamente cómo debe de ser.

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