Dudas renta

Hola, tengo varias dudas en cuanto a la declaración de la renta:
Soy de Valencia pero vivo en Sevilla en un piso de alquiler desde septiembre del 2007, aunque mi domicilio fiscal sigue siendo la casa de mis padres en Valencia. ¿Debería cambiarlo? ¿Qué pasa si no lo hago?
Otra cuestión que me preocupa es que en febrero del 2008 me concedieron la Renta Básica de Emancipación (210 euros al mes) por el piso que alquilo en Sevilla. He preguntado en la aeat si estaba obligada a declarar por la percepción de esta ayuda, ya que por los rendimientos del trabajo no lo estaría, y me dicen que sí, ya que es una ganancia patrimonial no sometida a retención y supera la cuantía anual de 1600 euros. Sin embargo, una amiga abogada afirma que ella percibía la ayuda desde el 2007, no presentó la declaración del 2007 y Hacienda no le ha reclamado nada; y que la cantidad de 210 tiene un por qué y es para que no se tenga que declarar... ¿A quién le hago caso?
Por otro lado, mi casera me pide que no declare el alquiler este año, ya que el año pasado declaré los 4 meses que había estado en el piso y a ella este año le han reclamado 2000 euros de Hacienda. Me dice que si declaro el piso no le conviene alquilarme. Pero mi duda es: ¿Puedo no declarar el alquiler del piso si me obligan a declarar que recibo la Renta Básica de Emancipación sobre ese alquiler? ¿El alquiler del piso me desgravaría a nivel Estatal y a nivel de la comunidad autónoma?
Muchas gracias por aclarar mi mar de dudas.

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En primer lugar efectivamente tienes que cambiar tu domicilio fiscal y sobre todo tu empadronamiento, es decir, pasar por el Ayuntamiento de Sevilla, en la Oficina que tengas más próxima y empadronarte en Sevilla. Con respecto a lo que planteas de 2.008 y 2.007, si no has sufrido ninguna reclamación por parte de hacienda, hasta el 2.009 inclusive son ejercicios prescritos, incluido el 2.009. Por tanto te da exactamente igual. Si está prescrito y en el interin entre esos años y la actualidad, no has recibido ninguna comunicación de Hacienda, que interrumpa el plazo de prescripción, deja de preocuparte, ya que al estar prescritos, no pueden reclamarte nada.

En cuanto al tema actual, lo que está claro es que si estás recibiendo de la Junta de Andalucía una ayuda, que por cierto ya está derogada (Esta DEROGACIÓN se encuentra recogida en la Disposición Derogatoria Primera del Real Decreto-Ley 20/2011, de 30 de diciembre (B.O.E. Nº 315, de 31 de diciembre). Tienes que declararla obligatoriamente en renta, diga, o que diga tu casera, que por otra parte le convenga o no, dependiendo de la fecha del contrato de alquiler, tiene que mantenerte en la vivienda obligatoriamente 5 o 3 años. Además tienes una deducción en renta, siempre que cumplas los requisitos de edad. Es decir si eres menor de 35 años al final de 2.014, puedes deducir el 10,05% de las rentas abonadas, con un tope de 500,00 €uros en el año. Para eso tiene que ser tu vivienda habitual y la forma de demostrarlo es que estés empadronado en esa vivienda, en el Ayuntamiento de Sevilla, además de que sea tu domicilio fiscal. Todo ello independientemente de lo que piense tu "casera" como tú dices. A tu disposición.

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