Cálculo prorrata IVA ¿Se incluyen las exportaciones o hay alguna regla que indique cuando se deben incluir?

En el cálculo de la prorrata general, ¿se incluyen las exportaciones o hay alguna regla que indique cuando se deben incluir?
¿Me podéis ayudar?
¿Este ejercicio está bien resuelto?
Ventas interiores con derecho a deducción 1.000.000
Ventas interiores sin derecho a deducción 90.000
Exportaciones 400.000
Venta inmovilizado 120.000
Prorrata= [(1.000.000+400.000)/(1.000.000+400.000+90.000)]*100          Prorrata=94%
Respuesta
1
Si se trata de una exportación como tal lleva el IVA de la aduana y por tanto debes incluirlo entre tus operaciones deducibles, por lo que en mi modesta opinión si esta bien calculado
Gracias!
La duda que tenía ya me las aclarado, si me surge alguna más... te preguntaré :-)
¿A parte de aprovisionamiento sobre que otros temas me puedes ayudar? (finanzas, contabilidad...)

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