Supuestos fiscales

Hace unos días le consulte acerca de una simulación de un supuesto fiscal para que me ayudara a corregir ciertos errores. Ya en la conclusión de este supuesto me han vuelto a sobrevenir algunas dudas que espero que pueda ayudarme a resolver. El contexto es que somos una sociedad que realiza las siguientes operaciones:
1)¿La administradora en nombre de la sociedad adquiere por 200.000? A la constructora un local de 100 m2 anejo al que aportó a la sociedad un socio y los une formando un solo local. (Se poseía un local previo valorado en 130000 euros)
La duda aquí es si tributaría por IVA o por AJD, yo he puesto que tributaría por ambas ya que IVA y AJD no son incompatibles, por lo que sería el 16% de la adquisición del bien (16% de 200000) y el 0,5% de la agrupación (0,5% de 200000 y 130000)
2)¿Adquiere a un empresario domiciliado e identificado en Islandia una partida de ordenadores por un valor de 12.000?, ¿La comisión del agente de aduanas asciende 600?.
Aquí he señalado que se trata de una importación y que se soportará el IVA de forma normal, lo que no sé es si la comisión del agente de aduanas sería operación independiente o no ( y si tributaría por IVA o no)
Ahora vienen una serie de dudas dado que a la hora de liquidar no nos cuadra nuestro resultado con el supuesto teórico que tendría que salir... La dudas son:
¿Las enajenaciones se han de incluir en el calculo de la prorrata? ¿Tienen derecho a deducción?
Cuando se realiza una venta y una entrega, pero no se ha recibido el pago ¿se tiene derecho a deducción?
En una entrega de bienes con carácter intracomunitario, ¿la entrega de bienes da derecho a deducción? ¿Y si el transporte para realizar la entrega corriera por cuenta nuestra (autorrepercutido), daría derecho a deducción?
Las ventas a particulares minoristas que no tienen condición de empresa ¿tienen derecho a deducción?

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Me figuro que cuando dices AJD, realmente te estás refiriendo a ITP. AJD e IVA son compatibles al recaer sobre distintos hechos imponibles (por ejemplo, compraventa de un inmueble que lleve IVA sobre el que se constituye una hipoteca, la compraventa llevaría IVA y la hipoteca AJD). Lo que no son compatibles es el ITP y el IVA (una compraventa de una vivienda, por ejemplo, puede estar afectada por IVA o por ITP, pero nunca por los dos ya que el hecho imponible sería el mismo).
Entiendo que la constructora está vendiendo de primera mano el inmueble, por lo que estaría afectado por el IVA.
En cuanto a las operaciones con Islandia reconozco que no tengo mucha idea. Es cierto que no forma parte de la UE, pero sí del Espacio Económico Europeo, al pertenecer Islandia a la Asociación Europea de Libre Comercio. Por tanto participan del mercado único.
Se trataría de una importación y no de una operación intracomunitaria. Por lo tanto entraría sin IVA (que creo que allí se llama el VSK).
Los servicios del agente de aduanas, deberían tener su IVA correspondiente.
La duda sobre la prorrata y las que a continuación detallas no termino de entenderlas muy bien. Sí te puedo decir que si has realizado una venta, se devenga IVA, independientemente del cobro. El IVA se devenga con la factura, nunca con el cobro.
En cuanto a las ventas a particulares minoristas tampoco entiendo muy bien. ¿Se tratan de consumidores finales, empresarios individuales, están sometidos al régimen general, al simplificado, hay recargo de equivalencia ...?
A ver, la duda sobre prorratas es que una vez hallados devengados y soportados (deducibles) para el cuarto trimestre tenemos que hacer la prorrata correspondiente a ese año.
La prorrata la hacemos sobre ventas, dividiendo el numero de operaciones con derecho a deducción sobre el numero de operaciones totales.
De ahí mis preguntas sobre si son deducibles las operaciones del enunciado principal.
Sobre la venta a un minorista particular el enunciado dice que se vende a una tienda cuyo titular es un minorista que no es empresa una partida de muebels. Supongo que siendo minorista o sera consumidor final (el enunciado no lo aclara).
Un saludo.
La regla de la prorrata me figuro que sabes cual es, se determina el porcentaje de operaciones afectas sobre el total de operaciones. Y puede ser general (aplicarse sobre el total de operaciones) o específica (aplicarse sobre sectores, aplicándose la regla de la prorrata general sobre las operaciones comunes). Por lo tanto lo primero sería averiguar qué regla de prorrata estáis aplicando.
Y en cuanto a los minoristas sigo muy bien sin comprender. Una tienda por definición es una empresa, por eso te digo que no entiendo muy bien lo que quiere decir eso de "una tienda cuyo titular es un minorista que no es empresa". ¿Puede ser que se esté refiriendo a una empresa que no tributa por el régimen general y al que se aplica el recargo de equivalencia?
Si, justo. Se le aplica recargo de equivalencia, perdón por no haberme expresado bien.
LA regla de prorrata que utilizamos es la general.
El IVA de compras que se destinan a ventas a clientes que se encuentran en recargo de equivalencia son tan deducibles como sería si se destinasen a clientes que se encuentran en el régimen general. La única diferencia entre las ventas a clientes con recargo de equivalencia es que a las ventas se le aplica un recargo adicional del 4, 1 ó 0,5% (o del 1,75% para el caso específico del tabaco), ya que ellas, a su vez, no realizan autoliquidaciones por IVA.
En cuanto a la prorrata general no tiene mucho misterio. Se aplica a la cifra total de IVA el porcentaje de prorrata y ya está.
¿Ok entonces... Ya solo una ultima aclaración... Una venta a un ayuntamiento... Es deducible? (Vamos, que si se incluiría en la prorrata)... Estuve buscando de ello en las limitaciones de las deducciones, pero no encontré nada sobre ventas a entes públicos...
Un saludo
Las ventas a entes públicos siguen las mismas reglas que las ventas a entes privados, ya que no están incluidas en el artículo 7 de la LIVA. Otra cosa son las prestaciones de dichos entes públicos que seguirían lo dispuesto en el artículo 7.8.

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