Iva de una bodega y regla de la prorrata

Una bodega que emite facturas de venta de vino sin iva, ¿tiene qué aplicar la regla de la prorrata?

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¿Cuál es el motivo de no repercutir el IVA en las facturas emitidas? Supongo que será en el caso de una entrega intracomunitaria o exportación.

En ese caso, el derecho a deducir no se ve afectado, estas operaciones no limitan el derecho a deducir y no habría que aplicar prorrata.

Si fuera otro el motivo (no se me ocurre ahora cual), comentalo.

En la venta de vino a granel entre bodegas cuando las dos empresas tienen CAE, la factura la emiten sin iva.

gracias

Desconocía este supuesto, pero siempre viene bien tener incentivos para aprender.

La entrega de vinos entre bodegas está exenta por aplicación del art. 24. Uno. 1º e, ya que son operaciones vinculadas a un régimen de depósito distinto del aduanero.

Por su parte, el "Artículo 94. uno. 1º c viene a decir que originan derecho a la deducción, entre otras, las siguientes operaciones:

c) Las operaciones exentas en virtud de lo dispuesto en los artículos 21, 22, 23, 24 y 25 de esta Ley

Es decir, al igual que en otros supuestos (exportaciones, entregas intracomunitarias, inversiones del sujeto pasivo..), las entregas exentas por el articulo 24 no limitan el derecho a deducir, y por tanto no hay que aplicar prorrata. La deducibilidad es total.

Por cierto, estudiando el tema he visto en una consulta vinculante que para aplicar la exención no es relevante que la empresa destinataria tenga CAE. Te adjunto la dirección:

http://petete.meh.es/Scripts/know3.exe/tributos/CONSUVIN/texto.htm?Consulta=IVA&Pos=276 

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