Irpf ejercicio 2007

El 26 de abril del 2006, ¿mi madre vendió un piso en Galicia por 230.000? ; Lo había comprado en el año 1975 por dos millones de pesetas. (La plusvalia la pago en su momentos=2000? Aprox.)(No hubo reinversion; ni hipotecas, ni nada.)
Ahora nos dicen que tenemos que hacer la declaración de la renta del ejercicio 2007.
¿Mi pregunta es que si en la declaración del ejercicio 2007 tenemos que incluir esta venta y en el caso de tenerlo que hacer como se calcularía la Ganancia/perdida patrimonial?

3 Respuestas

Respuesta
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Es mejor que expliques mejor lo que quieres decir ya que así no se te entiende mucho.
Te piden que presentes la declaración de la renta correspondiente a la que había que presentar en 2007 cuyo periodo que liquida es 2006. La de 2006 la hicisteis( es la que se hace en 2007)
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Respuesta
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Lamento no poder ayudarte. La verdad es que me hice experto en esta materia para responder a una pregunta concreta de la que sí sabía su respuesta por haber tenido un caso similar propio.
Confío que algún otro experto pueda ayudarte a resolver la cuestión. Un saludo y, repito, perdona el no poder ayudarte.
Respuesta
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Se calcula:
(+) Valor de transmisión
(-) Valor de adquisición
(=) Ganancia o pérdida patrimonial
a) Valor de transmisión será el resultado de minorar el importe real de la transmisión (que no podrá ser inferior al normal de mercado) en el de los gastos inherentes a la misma.
Entre los gastos inherentes a la transmisión se encuentran todos los gastos y tributos satisfechos efectivamente por el vendedor. Por ejemplo, la cuota del impuesto municipal sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana, siempre que tal tributo haya sido pagado de forma efectiva por el transmitente.
(+) Importe real de enajenación (no podrá ser inferior al normal de mercado)
(-) Gastos accesorios a la enajenación
(=) Valor de transmisión
b) Valor de adquisición será el sumatorio de las siguientes partidas: (+) Importe real de la adquisición
(+) El coste de las mejoras
(+) Los gastos y tributos inherentes a la adquisición, excluidos los intereses
(-) Las amortizaciones
(=) Valor de adquisición
Entre los gastos accesorios a la adquisición se encuentran los de notaría, registro, tributos indirectos...
Las amortizaciones que minoran el valor de adquisición son aquellas que en su momento constituyeron o pudieron constituir gasto deducible, computándose, en todo caso, la amortización mínima, con independencia de la efectiva consideración de ésta como gasto.
Ejemplo
Un contribuyente ha vendido un inmueble, que utilizaba de segunda vivienda, por 300.000 euros, pagando por el impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana 10.000 euros. El inmueble lo había adquirido cinco años antes por 160.000 euros incluidos gastos de notaría, registro, impuestos...
En el periodo de la transmisión el contribuyente deberá computar una variación patrimonial por diferencia entre el valor de transmisión, 290.000 euros (300.000 - 10.000), y el valor de adquisición, 160.000, es decir, 130.000 euros.

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