Duda sobre depósitos bancarios

Espero puedan ayudarme, gracias. Tengo 75 años y vivo con mi hija. Hace 3 años decidimos reunir en uno solo, los dos depósitos bancarios que teníamos cada una a su nombre, poniéndome a mi como titular y a ella como autorizada. Y lo mismo en la cta que se connstituyo asociada.

Ahora queremos volver a renovar como titulares las dos. Ninguna tiene obligación de declarar IPRF.

¿Como debemos hacerlo?

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Fiscalmente lo adecuado es que pongas las cuentas a nombre de cada titular por que sino luego puede haber líos con hacienda. En su caso y dependiendo del dinero que cada uno haya aportado a esa cuenta/deposito común pudiera ser interesante aprovechar para que constara la titularidad en distinto porcentaje que el real.

Es decir aunque la titularidad de las cuentas bancarias no es definitiva respecto de la titularidad real del dinero que haya en ellas, sí es verdad que frente a Hacienda en el comun de los casos sirve con acreditar la titularidad bancaria.

Actualmente se puede decir que frente a Hacienda todo es suyo y nada de su hija lo cuál como digo puede que sea un problema actual y de futuro. Si no presentan declaración pues puede no tener incidencia pero yo diría que lo normal es que igual si la presentais os devuelvan y asimismo si lo haceis a partes iguales os devuelvan en su caso más.

En fin es un tema que se analiza pocas veces en detalle pero que aunque no sea muy cuantioso da para que se obtenga algun beneficio y sobretodo el lio puede venir mas adelante en caso de sucesiones.

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En ese caso, el banco es quien deberá darle las instrucciones a seguir.

A nivel fiscal, por lo que comenta no tendrá ninguna repercusión. No obstante, le recomendamos guardar todos los justificantes, al menos desde 2009.

Me han generado una duda diciéndome que ahora podría considerarse como una donación ¿es cierto? y en ese caso ¿que ocurriría? Gracias

Precisamente por ello le recomendamos guardar los justificantes, para alegar que no se trata de una donación.

Respecto a las repercusiones, si la unificación de la cuenta ocurrió hace más de 4 años, la liquidación del impuesto de donaciones estaría prescrito. En caso contrario, le exigirían el pago del impuesto + intereses de demora y recargos, dependiendo de las cantidades supuestamente donadas y de la Comunidad Autónoma del donatario.

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Si hay un cambio en la titularidad, no podrán renovar, tendrán que cancelar el deposito (o sacar el dinero si ha terminado) y realizar uno nuevo... Lo mismo sucede con las cuentas asociadas, en las que ha de figurar ambos como titulares...

Pero que repercusiones tendríamos a nivel fiscal? Gracias

Si el dinero ahora figura a nombre de una persona y luego a nombre de dos, es posible que se pueda interpretar que hay una donación... con lo que dependiendo de su comunidad autónoma tendría que tributar (puede estar exento).

Ademas, los beneficios serán de dos personas, con lo cual, se ha de indicar en la declaración de renta de cada uno de ellos, en lugar de uno de ellos como ahora. Lo que puede suponer tributar por ello.

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