Impago del IBI

Mi pregunta es la siguiente
Si solamente hemos podido pagar la mitad del IBI este año (se hizo por transferencia bancaria), ¿me pueden embargar algo el Ayuntamiento? ¿Y en caso afirmativo qué suelen embargar?
Muchas gracias

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Claro que te pueden embargar, es más lo harán. Lo más lógico es que te embarguen la cuenta bancaria, y si no tienes dinero en ella o no figura a tu nombre, tirarán por solicitar datos a la seguridad social y te embargarán el importe correspondiente en la nómina. Piensa que el IBI es un impuesto ÚNICO que se devenga el 01 de enero del ejercicio que sea, y el hecho de que lo puedas pagar en 2 veces, es una FACILIDAD que te da tu Ayuntamiento, pero es sólo uno.
¿Muchas gracias - pero una ultima preguntita... pueden llegar a embargar la vivienda por 300? - ¿Supongo qué primero irán a por los? En Cuenta Corriente o a la nómina - ¿No?

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