Dos pisos con Hipoteca y uno de ellos alquilado

En noviembre del 2001 me compre un piso yo sola con financiación ajena. En 2005 he comprado un piso con mi pareja al 50%, también con hipoteca y he alquilado el que tenia yo. El caso es que no se como tengo que hacer la declaración de la renta... ¿Declaro lo que me paga mi inquilino y me deduzco la hipoteca que pago como gasto de mantenimiento o eso no se puede hacer? Entiendo que la hipoteca de la casa nueva la puedo desgravar como vivienda habitual ¿no? ¿Durante cuántos años puedo desgrabarme por la hipoteca?
Respuesta
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Vamos a ver.
Los ingresos que obtienes por el arrendamiento de la vivienda, tienes que declararlos en el apartado de la declaración de rendimientos de capital inmobiliario, y te puedes deducir todos los gastos necesarios para la obtención de los rendimientos.
Se considerarán gastos necesarios para la obtención de los rendimientos, entre otros, los siguientes:
- Amortización, que es el 3% del valor catastral.
- ¿Los intereses? ¿Ojo solo intereses? De los capitales ajenos invertidos en la adquisición, o sea de la hipoteca.
- Los tributos y recargos no estatales y estatales, siempre que incidan sobre el bien.
- Las cantidades pagadas a por terceros como consecuencia de servicios personales, tales como los de administración, vigilancia, portería o similares.
- Los gastos de reparación y conservación. Se entiende como tales los siguientes:
? Los efectuados regularmente con la finalidad de mantener el uso normal de los bienes materiales, como el pintado, revoco o arreglo de instalaciones.
? Los de sustitución de elementos, como instalaciones de calefacción, ascensor, puertas de seguridad u otros.
Con respecto al nuevo inmueble, tanto la hipoteca como los pagos realizados para su adquisición son deducibles siempre que sea la vivienda habitual. Al haberlo comprado al 50% con tu pareja, cada uno os podéis deducir el 50% de dichos pagos, cada uno en su forma. Con financiación Ajena, el importe abonado al banco por la hipoteca (Amortización + intereses) en el ejercicio y Sin financiación ajena lo que se ha pagado al anterior propietario sin financiación.
Ten en cuenta que el limite de deducción es de 9015 Euros para cada uno en caso de declaraciones individuales y 9015 para los dos en caso de declaración conjunta (si estáis casados), por eso te recomiendo que primero pongas toda la cantidad que corresponda por financiación ajena, puesto que la deducción es mayor que sin financiación ajena, y sin financiación ajena hasta lo que falte hasta 9015.
Por cierto la deducción no es durante 4 años, sino siempre que estés pagando hipoteca.
Muchas Gracias! Solo una ultima cosa. El contrato que tengo echo con mi inquilino no lo he llevado a ningún sitio. Es un contrato comprado en un estanco y firmado por los dos. ¿Tengo qué llevarlo a algún sitio o vale con declararlo en el IRPF? ¿Puedo desgrabarme por los pagos de la comunidad?
Muchísimas gracias!
En Andalucia tienes que pasarlo por lla Consejería de haciendat Autonómica y depositar la fianza que hayas recibido, depende la la comunidad autonómica en la que vivas.

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