Impuesto derechos reales de sucesiones

Ya he realizado esta pregunta en el tablón hace bastantes días y no he recibido respuesta, en Enero me cumple el plazo y no quiero hacerlo todo deprisa y corriendo. Por favor necesito una respuesta urgente:
Mi padre falleció en Julio y nos han dicho que es obligatorio hacer en 6 meses, los derechos reales de sucesiones. Me pueden explicar ¿qué es, para que sirve, para que lo puedo necesitar, que ocurre sino se hace?
Respuesta
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Las diferencias de hacer escritura ante notario o hacer instancia son las siguientes:
- La instancia solo te sirve a efectos del Impuesto. Si luego quieres registrar los bienes a nombre de los herederos, necesitas hacer escritura publica ante notario.
- El notario te cobrara por sus servicios. La instancia la puedes hacer tu misma.
- Si solo hay un único heredero, hazlo por instancia puesto que te ahorras los gastos de notaria y es valida para el Registro.
La oficina compétete para presentar la declaración es la que radique donde tenia el ultimo domicilio el fallecido. Esto es, si falleció en Madrid, pero tenia su domicilio en Elche (Alicante), tendrás que llevarlo a la oficina de Elche.
Para calcular el total a ingresar no se aplica un tipo concreto. Depende del valor de los bienes, de lo que cada heredero se adjudica, del patrimonio preesistente de los herederos, etc., también hay que aplicar unas reducciones por parentesco, vivienda habitual, etc.
Para que pudieras tener una idea de lo que te sale a pagar, tendrías que saber los bienes quedados al fallecimiento, como se distribuyen entre los herederos y el valor.
Hola Gandi
Gracias por tu rápida respuesta, tan solo me quedan algunas pequeñas dudas.
¿Cuál es la diferencia de hacerlo ante notario, y yo de forma particular?. ¿Los efectos son los mismos? Y otra cosilla. Si lo hago yo misma... ¿Cuál es la oficina competente para tramitarlo?. Y por último ¿se pagaría un tipo sobre el valor de la herencia?, no se si me entiendes me gustaría hacerme una idea de lo que tendría que pagar.
Muchísimas gracias.
Si, tienes 6 meses desde la fecha de fallecimiento para presentar una declaración o instancia de herencia, ante la oficina gestora competente. Cuando fallece alguien, se produce una transmisión de bienes y derechos a favor de los herederos. Eso da lugar al nacimiento de una obligación tributaria. En este caso los herederos están obligados por el Impuesto de Sucesiones, a presentar esa declaración y en su caso, pagar los impuestos correspondientes. Se puede hacer mediante
escritura ante notario o por documento privado. Si lo haces mediante instancia, más o menos tienes que decir que:
¿Don?. Con DNI, ¿falleció el día? ¿Siendo su ultimo domicilio en?
A su fallecimiento quedaron los siguientes bienes:
- ¿Vivienda en? Valorada en XX euros
- ¿Cuenta corriente en el Banco YY con saldo a fecha de su fallecimiento de?
- ¿Tierra en?. Valorada en
(Y así con todos lo bines)
Que los únicos herederos son:
Doña xx viuda del causante, con DNI y domicilio
Don zz hijo del causante, con DNI y domicilio
Solicitamos de esa Oficina realice, si procede, las liquidaciones correspondientes al Impuesto sobre Sucesiones.
Los firman todos los herederos, o uno en representación de los demás.
Si lo haces por escritura, el notario ya te indicara los pasos a seguir.
Tendrás que adjuntar: certificado de defunción, testamento o declaración de herederos, y certificado de ultimas voluntades.
Si no presentas nada, te pueden poner una sanción administrativa

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