Deducción de las Aportaciones de Bienes

Al constituirse la sociedad, ¿se puede deducir el IVA en caso de que las aportaciones fueran dinerarias? ¿En las aportaciones de bienes, hay que tener en cuenta el IVA?
Saludos.-

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En principio las aportaciones dinerarios no llean IVA, de todos modos cualquier IVA para ser deducible tiene que soportarlo la sociedad y, en principio si se aportan bienes, el IVA lo ha debido soportar el socio y por lo tanto no sería deducible.

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