Tratamiento Fiscal de la venta de una vivienda

Se trata de una vivienda propiedad de 6 hermanos, que éstos adquirieron por herencia debido al fallecimiento de sus padres. ¿Cómo tributa fiscalmente lo que cobran de la venta?
Por un lado tienen que pagar la plusvalía municipal. ¿Cómo se calcula?
Y por otro, la ganancia patrimonial obtenida, ¿cómo tributa?
Po último, ¿dónde es más conveniente que inviertan el dinero? ¿Es recomendable un plazo fijo a 25 meses con reembolso al vencimiento?
Muchas Gracias
Saludos
Respuesta
1
El importe neto de la venta -una vez deducidos los gastos accesorios a la adquisición- tributa imputándose el porcentaje de cada hermano cotitular a sus respectivas Declaraciones de IRPF individuales, como ganancia patrimonial, y se añade al resto de rentas que cada titular haya percibido en el ejercicio de la venta.
La plusvalía municipal, al tratarse de un impuesto local, la determina el ayuntamiento de la localidad donde radique el inmueble. El ayuntamiento regula los porcentajes de aplicación, en función de los años que el bien inmueble ha estado en poder del sujeto pasivo. Habría que acudir al organismo de gestión del Ayuntamiento -muchas veces es posible hacer el cálculo a través de la página web del ayuntamiento u organismo gestor- para que realicen dicho cálculo, o bien aplicar las ordenanzas municipales. La base de tribuctación es el valor catastral del suelo (consta en el último recibo de IBI).
Existen distintas posibilidades de inversión, pero personalmente preferiría una inversión en un fondo de inversión -hay de distintos tipos de valores, en funfción del riesgo que se esté dispuesto a correr, e incluso los hay garantizados- porque tiene una tributación muy favorable y puede cambiarse de fondo sin tributar si así lo desea. El plazo fijo está bien, pero la remuneración es más bien escasa, y no tiene disponibilidad del dinero, salvo penalización.

Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas