Necesito ayuda con el modelo 115 de la declaración de impuestos sobre el alquiler de un local

Tenemos alquilado un local desde el año pasado, por lo visto la propietaria que también. Es autónoma ha estado declarando este arrendamiento desde el año pasado, lo que no sabia es que yo me acabo de dar de alta como autónomo el mes pasado y no he declarado nada hasta ahora con el 115, su gestoría nos dice que declaremos de todas formas con un 115 del ultimo trimestre del 2004 y el resto con un 115 para el trimestre que viene, y que metamos los tres últimos del año pasado en el 180 de ahora. ¿Puede pedirnos esto? ¿No hay otra alternativa?
Gracias

1 respuesta

Respuesta
1
Efectivamente es así, solamente están obligados a retener los empresarios o profesionales en el ámbito de su actividad. Pero tenga en cuenta una cosa en relación al propietario y es que si usted lo alquiló como local de negocio independientemente de que usted se diera o no de alta, si tendría que retenerle ya que usted tenía que haberse dado de alta entonces. Compruebe esa situación y si no ejercía actividad alguna es correcto lo que le ha dicho hacienda pero si en el contrato pone que el local se arrienda para el negocio de tal cosa entonces habría que obrar según lo dicho en la anterior contestación.
Acabo de hablar con hacienda por teléfono, me dicen que si antes yo no era autónomo no tengo por que retener nada de ese alquiler, se entiende que el local es comercial desde que yo me doy de alta, por lo que si le he retenido un 15% simplemente que se lo devuelva, y que ahora que si soy autónomo y el local está en pleno funcionamiento, que empiece a retenerle y a presentar el 115!
¿Qué opinas?
La verdad es que partiendo de que tenían que haber presentado el modelo 115 desde el momento en el que empezó el arrendamiento no me parece una mala solución, pero tengan en cuenta una cosa ¿ustedes le han retenido ese 15% en los recibos de alquiler o no?, si se lo han retenido y no lo han ingresado la solución que le proponen no es mala, dense cuenta que hacienda les va a poner un recargo por presentación fuera de plazo y mientras más tarde se haga mayor será el recargo, ahora bien si ustedes no le han retenido y le han pagado la renta íntegra más su iva correspondiente, la cosa cambia ya que el propietario tendría que abonarles esa retención y ustedes ingresarla.

Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas