Compra-venta de vivienda

Hola,
La ganancia del piso que tengo como vivienda habitual si la reinvierto enteramente en otra vivienda habitual quedare exenta del impuesto de ganancias patrimoniales (como tu lo llamas GP, me he leído alguna de tus respuestas... ;P). ¿Pero ese dinero que reinvierto lo puedo desgravar en la declaración de la renta?.
¿Es decir imaginate que tengo un GP de 12000?, y tengo 2 años para reinvertir el dinero. ¿Imaginate qué en cuotas cada año doy 3000?, ¿Si reinvierto 6000? (¿Cada año para no pagar impuestos) al final tengo los 9000? Que como máximo tengo al año apra desgravación de vivienda habitual, ¿esto es correcto? ¿O esos 6000? ¿No "entran" dentro de la desgravación?
Muchas gracias
Respuesta
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Te lo explico un poquito porque creo que estas un poco confundida...
Las ganancias patrimoniales (GP) son el "beneficio" que obtienes al vender tu vivienda habitual, es decir la diferencia entre el valor en que lo vendes y el valor por el que lo compraste, y por ellas se paga el 15%.
Si quieres quedar exenta de pagar el impuesto por reinversión en otra vivienda habitual, deberás reinvertir TODO lo obtenido por la venta,(no las GP) es decir, si el piso lo vendes por 40 kilos pues deberás reinvertir en el nuevo esos 40 kilos y no tus GP...
Solo para el caso de reinversión, del dinero de la venta te podrías descontar la hipoteca que quedara pendiente de pagar en el momento de la venta... y el resultado seria el importe que deberías reinvertir para quedar exento.
Es decir, si lo vendes por 40 y te quedaban 18 de hipoteca... pues deberás reinvertir 22 en el nuevo
El dinero que reinviertes NO te lo podrás seguir desgravando puesto que ya lo haces de golpe en el año que declaras la venta del piso.
Me explico, cuando declaras la venta del piso es cuando obtienes esas GP, así que para no pagar por ellas les dices que solicitas la reinversión, entonces les indicas el importe que vas a reinvertir y así en ESA declaración no pagarías por las GP...
Luego puede pasar:
Que sea verdad que en ese año ya hayas reinvertido ese dinero (entonces todo queda hecho del todo)
O que no lo hayas reinvertido totalmente y dispones de 2 años para hacerlo:
Entonces en la renta hay un apartado donde le dices lo que "realmente" ya has reinvertido (lo que llevas pagado del piso nuevo)
Y en otro apartado lo que te queda por reinvertir... y este importe es por el que te compremetes con hacienda a reinvertirlo en dos años...
Evidentemente estos importes ya no te los podrás "volver" a desgravar...
Solo lo podrás hacer del exceso de ese importe, es decir... siguiendo con el ejemplo anterior debías reinvertir los 22 kilos, y resulta que el piso nuevo vale 30... pues te podrás desgravar la hipoteca que te quede del piso nuevo de 8 kilos. Pero deberás esperar a desgravarte hasta que los pagos de esa hipoteca superen al importe que en su día te desgravaste por el piso antes de venderlo..
Recuerda que debes tener el piso al menos 3 años porque sino no seria vivienda habitual y no te podrías acoger a la exención ya que ese es el principal requisito.
Espero haberte aclarado tus dudas, y si no tienes más consultas.

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